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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAJAL , GUSTAVO DANIEL s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: CAJAL , LUCILA BELEN Y OTROS

Recurso de casación de la defensa contra la condena de G.D.C. por delitos de violencia de género y abusos sexuales. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente: absolvió a G.D.C. por el hecho 2 de la causa 8057, rectificó las calificaciones penales y dejó sin efecto la pena impuesta, remitiendo el expediente al tribunal de origen para que evalúe la prescripción del hecho recalificado y fije nuevamente la pena.

Casacion Violencia de genero Privacion ilegitima de la libertad Lesiones leves agravadas Exhibiciones obscenas Abuso sexual calificado Remision art. 401 cppn Prescripcion Recalificacion Camara nacional de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: la defensa particular de G.D.C. (Dr. Sergio Luis Arriazu) en recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Demandado: la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°9 (Ministerio Público Fiscal como acusación de origen). Objeto: se impugnan nulidades procesales, valoración probatoria, calificación jurídica, remisión del hecho 2 de la causa 8057 conforme art. 401 CPPN y la graduación de la pena; se solicita la nulidad del juicio o, subsidiariamente, la revocación/absolución o nuevo debate. Decisión: la Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de casación; absolvió a G.D.C. respecto del hecho 2 de la causa 8057 y dejó sin efecto la remisión dispuesta por el tribunal de juicio (art. 401, 2ª parte, CPPN); rectificó la calificación legal de los hechos (detallando los delitos y concursos por causas 8387 y 8057); dejó sin efecto la pena impuesta y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que evalúe la vigencia de la acción penal por el hecho recalificado (exhibiciones obscenas) y, en su caso, determine nuevamente la pena; rechazó los demás agravios; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto la remisión dispuesta en los términos del art. 401, segunda parte, del CPPN y absolver a G.D.C. respecto del hecho en trato. Con ello queda, además, respondido el agravio 18.°, referido al manejo de la fecha de ese hecho." 2) "En suma, la teoría del caso de la defensa no compite con los sólidos indicios que permiten reconstruir, sin fisuras, las versiones de cargo. Vale recordar... que 'una decisión jurisdiccional será legítima en tanto sólo una duda bien razonada acredite ser una ‘duda razonable’ (…)'. De esta forma... la sentencia supera holgadamente el estándar ya que, en líneas generales, sus conclusiones derivan de premisas probadas..." 3) "Por las razones expuestas, entiendo que corresponde i) Hacer lugar, parcialmente, al recurso de casación interpuesto por la defensa de G.D.C.; ii) Absolver a G.D.C. en orden al hecho 2 individualizado en la acusación...; iii) Rectificar la calificación legal asignada por el tribunal de juicio...; iv) Dejar sin efecto la pena impuesta... y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que evalúe la vigencia de la acción penal por el hecho recalificado como exhibiciones obscenas y, resuelto ello, determine nuevamente la pena...; v) Rechazar, en todo lo demás, el recurso de casación interpuesto por la defensa..."
- Votos discordantes/relevantes: el acuerdo fue de mayoría (votos de Rimondi y Bruzzone), el Dr. Divito se abstuvo de votar en virtud del art. 23 CPPN; no hay voto de disidencia que modifique la resolución mayoritaria.

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