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STAROSCINSKI, FABIAN ALEJANDRO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO

El actor promovió demanda en expediente ordinario contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. La Cámara Comercial desestimó in límine el recurso extraordinario federal y, respecto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, ordenó trasladarlo a la contraria y disponer notificación por cédula electrónica conforme a la Ley 402 CABA.

Camara comercial Recurso extraordinario federal Recurso de inconstitucionalidad Ley 402 caba Desestimacion in limine Notificacion electronica Cedula electronica Lex 100 Competencia del tsj caba Vacancia de vocalia


¿Quién es el actor?

STAROSCINSKI, Fabián Alejandro.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
- Objeto de la demanda: expediente caratulado como "ordinario" (el texto de la resolución no especifica el objeto concreto de la pretensión sustantiva).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial, Sala F, desestimó in límine el recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia definitiva del 25/02/26 y, por su parte, trasladó el recurso de inconstitucionalidad deducido a la contraria, ordenando la notificación mediante confección y diligenciamiento de cédula electrónica conforme al Art. 28 de la Ley N° 402 CABA. Asimismo advirtió que, si no se acompañare escrito a la diligencia, éste deberá ser visualizado desde el sistema Lex 100 y que tal circunstancia no podrá ser invocada para dilatar el trámite.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos relevantes): "Por tal razón, corresponde la desestimación in límine del recurso extraordinario federal intentado." "Del recurso de inconstitucionalidad deducido, traslado a su contraria. Notifíquese encomendándose la confección y diligenciamiento de cédula electrónica a la parte interesada (conf. Art. 28 Ley N° 402 CABA)." "En la eventualidad de no acompañarse escrito a la diligencia que se curse, aquél deberá ser visualizado directamente desde el sistema informático Lex 100 sin que pueda invocarse válidamente tal situación para formular pedidos dilatorios en el trámite."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque disposición; firman los Magistrados Lucchelli y Tevez por hallarse vacante la Vocalía N° 18.

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