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SAKURAY IBARRA, AUGUSTO RICARDO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor demandó a Caja de Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento de una póliza de seguro de vida colectivo. La Cámara Comercial, Sala F, confirmó la decisión de grado que rechazó la excepción de incompetencia y dispuso que las costas de la apelación corran a cargo de la apelante conforme al art. 68 CPCC.

Apelacion Competencia territorial Ley 24.240 Derecho del consumidor Poliza de seguro Costas Art. 68 cpcc Seguro de vida colectivo Confirmacion de sentencia Camara comercial sala f


¿Quién es el actor?

Augusto Ricardo Sakuray Ibarra.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Acción ordinaria por daños y perjuicios por presunto incumplimiento del contrato de seguro de vida colectivo (póliza Nº 5300999677401).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la decisión de fs. 299 en lo que fue materia de puntual agravio; se ordenó que las costas por la labor recursiva sean a cargo de la apelante (art. 68 CPCC) con el alcance fijado en precedente del 25/9/2014; notifíquese y devuélvase a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "En la copia de la póliza allegada por la excepcionante, surge que se convino lo siguiente: 'toda controversia que pudiere suscitarse con relación al presente contrato se someterá a los tribunales competentes del lugar de emisión de esta póliza' (v. Condiciones Generales, art. 24)." "Corolario de lo expuesto y en consonancia con lo propiciado en sede fiscal, se resuelve: confirmar la decisión de fs. 299 en lo que ha sido materia de puntual agravio. Pese a no pasar inadvertido que no ha existido contradictorio en esta sede, las costas por la labor recursiva desplegada serán a cargo de la apelante (art. 68 CPCC) con el alcance acordado por esta Sala en el precedente del 25/9/2014, 'Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C. n° 31.445/2011.' " Sobre la integración normativa: "Ahora bien, corresponde articular e integrar las disposiciones procesales de consumo con las contractuales específicas y las previsiones de la ley 24.240, en tanto norma jerárquicamente superior a las reglas de competencia establecidas en el ordenamiento ritual, que es ley local a estos efectos." Jurisprudencia citada: "nadie puede sentirse agraviado de que se lo demande ante su propio domicilio" (citas a precedentes de esta Sala y otras).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.

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