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WEISS, JORGE RODOLFO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda contra Caja de Seguros S.A. por pago de capital de póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente, más daño punitivo y daño moral. La Cámara Comercial, Sala F, confirmó íntegramente la sentencia de grado que rechazó el reclamo y le impuso las costas de alzada a la parte actora, con regulación de honorarios para peritos y letrada de la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Rodolfo Weiss. Demandado: Caja de Seguros S.A. (tomador: Prefectura Naval Argentina). Objeto: Pago del capital asegurado por incapacidad total, permanente e irreversible según póliza N° 5330-1354513-01 (actualización a valores actuales), más daño punitivo ($5.000.000) y daño moral ($1.000.000). Decisión: Se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, y se imponen las costas de alzada a la parte actora (art. 68 CPCCN). Se confirmaron además los honorarios de los peritos en 13 UMA (equivalente a $1.048.632) y se fijó la remuneración de la letrada de la parte demandada en 13,50 UMA (equivalente a $1.406.970), con las aclaraciones sobre actualización y plazo de pago previstas en la regulación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por los antecedentes mencionados, en tanto de las pruebas producidas no encuentro acreditada las circunstancias que sustenten el reclamo introducido en la demanda, en tanto el actor no logró probar la existencia de la incapacidad total y permanente en la medida requerida por la póliza de seguro, corresponde desestimar el agravio y confirmar la sentencia apelada." "De conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCCN) y el principio de carga de la prueba (art. 377 CPCCN), incumbía al actor acreditar el presupuesto fáctico indispensable de su pretensión, lo que no aconteció en autos." "A raíz de este dictamen la parte actora lo impugnó y solicitó explicaciones en dos oportunidades (ver fs. 237/240 y fs. 246/247) ante lo cual el perito ratificó lo dictaminado en la evaluación realizada en todos sus términos (ver fs. 244 y fs. 283). ... Por su parte, las impugnaciones deducidas por el actor no estuvieron fundadas en aspectos científicos, avalados por un profesional de la salud sino meras discrepancias en cuanto a la valoración efectuada por el experto, razón por la cual no pueden ser acogidas (v. fs. 237/240 y fs. 246/247)." "En este marco, considero que los gastos causídicos del proceso deben ser soportados por la parte actora vencida conforme al principio objetivo de la derrota. ... En consecuencia, corresponde imponer las costas al actor vencido, sin perjuicio de los emolumentos que correspondan a los peritos intervinientes y a la mediadora actuante, los cuales deberán ser afrontados por la parte demandada (CNCom., esta Sala, ...)."
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Ernesto Lucchelli propone al acuerdo confirmar la sentencia y aplicar costas al actor; la Dra. Alejandra N. Tevez adhiere al voto. No hubo disidencia.

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