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CARBONE, JOSE ESPOSITO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Carbone promovió un proceso ordinario contra Caja de Seguros S.A. reclamando prestaciones en sede comercial. La Cámara Comercial – Sala F desestimó in límine el recurso extraordinario federal deducido por la demandada y ordenó el traslado del recurso de inconstitucionalidad por la ley 402 CABA a la contraria, con notificación mediante cédula electrónica.

Camara comercial Recurso extraordinario federal Recurso de inconstitucionalidad Ley 402 caba Clausula transitoria ley 27.802 Desestimacion in limine Traslado Notificacion electronica Lex 100 Competencia del tsj caba


¿Quién es el actor?

CARBONE, JOSÉ ESPÓSITO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: proceso ordinario contra la aseguradora (expte. COM 18078/2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial – Sala F desestimó in límine el recurso extraordinario federal intentado por Caja de Seguros S.A. y, respecto del recurso de inconstitucionalidad deducido bajo la ley 402 CABA, ordenó su traslado a la parte contraria y la notificación correspondiente mediante confección y diligenciamiento de cédula electrónica; advirtió que, en caso de no acompañarse escrito, el mismo deberá visualizarse en Lex 100 y no podrá invocarse tal circunstancia para dilatar el trámite. Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En virtud de las previsiones establecidas en la Cláusula Transitoria de la Ley 27.802 (BO 6/3/2026), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es, en la actualidad, el órgano competente para revisar las decisiones de la justicia nacional ordinaria. Esto implica que dentro del Poder Judicial de la Nación, las sentencias definitivas o equiparables a las mismas ya no son más recurribles a través de un recurso extraordinario federal de la ley 48 ante el Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la vía del recurso de inconstitucionalidad reglado en la ley 402 CABA" (citas y doctrina consultada: Manterola; Rojas; Seltzer; precedentes de salas de la Cámara Comercial y CSJN citados). "Por tal razón, corresponde la desestimación in límine del recurso extraordinario federal intentado." "Del recurso de inconstitucionalidad deducido, traslado a su contraria. Notifíquese encomendándose la confección y diligenciamiento de cédula electrónica a la parte interesada (conf. Art. 28 Ley N° 402 CABA). En la eventualidad de no acompañarse escrito a la diligencia que se curse, aquél deberá ser visualizado directamente desde el sistema informático Lex 100 sin que pueda invocarse válidamente tal situación para formular pedidos dilatorios en el trámite." Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo.

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