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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES, GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: BRE, MAXIMILIANO JONATHAN

Condenan por intento de robo a un imputado que admitió los hechos en un juicio abreviado. El Tribunal Oral N°22 aplicó pena de seis meses de prisión -con cumplimiento en suspenso-, costas y obligaciones de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control por dos años.

Robo en grado de tentativa Coautor Juicio abreviado Pena en suspenso Fijar residencia Direccion de control Costas Sana critica racional Tribunal oral n?22 Notificacion a la victima (ley 27.372)


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos, titular de la Fiscalía Nº 22).
- Demandado/Imputado: Sebastián Alexis Avila (DNI 40.400.289, nacido el 30/06/1997).
- Objeto de la demanda: Procedimiento penal seguido por el delito de robo en grado de tentativa, en calidad de coautor; acuerdo de juicio abreviado solicitado por el Fiscal y aceptado por la defensa e imputado.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Sebastián Alexis Avila a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e imposición de costas; además, se le impuso por dos años la obligación de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control que por domicilio corresponda; y se ordenó notificar a la víctima conforme a la ley 27.372.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo cual, el Sr. Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a AVILA a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO PODRÁ SER DEJADO EN SUSPENSO Y COSTAS, Y SE DISPONGA QUE, POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, EL IMPUTADO CUMPLA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1°) FIJAR RESIDENCIA y 2°) SOMETERSE A LA DIRECCIÓN DE CONTROL QUE POR DOMICILIO CORRESPONDA, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 26, 27 bis, 42, 44, 45, y 164 del Código Penal de la Nación y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)." "Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por cierto que el 27 de marzo de 2026, aproximadamente a las 18:00 horas, Sebastián Alexis Ávila y otro sujeto intentaron sustraer una motocicleta... Para concretar su propósito, violentaron la traba de seguridad de la motocicleta mediante la utilización de una llave tipo Allen... Ello motivó la intervención de los preventores, quienes procedieron a su detención cuando se retiraban a pie del lugar. Además, cabe destacar que, al momento de su detención, Ávila llevaba consigo, en el bolsillo de su pantalón, la llave tipo Allen utilizada para violentar la traba del rodado, la cual fue secuestrada." "A esta altura de los eventos... En virtud de ello impondré, conforme lo solicitado por el Sr. Fiscal y atento que Avila no registra antecedentes penales, sus condiciones personales y la impresión brindada en la audiencia mantenida, la pena de seis meses de prisión cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del Código Penal de la Nación). Asimismo, se ordenará que, durante el plazo de dos años, el nombrado cumpla con la obligación de fijar residencia y someterse a la Dirección de Control que por domicilio corresponda (art. 27 bis del Código Penal)."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; la resolución adoptada corresponde al acuerdo de juicio abreviado y a la decisión del Tribunal según consta en la parte resolutiva final.

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