Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANCHEZ, BRAIAN EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: LOPEZ CORONEL, ADELMA CARINA
Sánchez fue condenado por robo simple y declarado reincidente. La Cámara/Tribunal Oral N°22 impuso ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y declaró la reincidencia por antecedente penal, fijando vencimiento de la pena el 28/11/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Fiscalía Oral N° 22, representada por el Dr. Marcelo Martínez Burgos (requirente del juicio abreviado).
Demandado: Braian Ezequiel Sánchez, imputado y procesado.
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de robo (aprehensión por arrebato de un teléfono celular ocurrido el 29/03/2026 alrededor de las 07:00 en intersección Salta y O’Brien, CABA).
Decisión: Se condenó a Braian Ezequiel Sánchez a la pena de ocho meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo (arts. 29 inc. 3°, 45 y 164 CP; 431 bis, 530 y 531 CPPN), se lo declaró reincidente (art. 50 CP), se fijó vencimiento de la pena el 28/11/2026 a las 12 hs y se prescindió de la notificación a la víctima por no poder ser hallada. Notifíquese por cédula electrónica y personalmente al detenido; publíquese y archívese conforme reglas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que Sanchez ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en el, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación..."
2) "Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por cierto que el 29 de marzo de 2026, alrededor de las 07:00 horas... Braian Ezequiel Sanchez se apoderó ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas y violencia en las personas, de un teléfono celular propiedad de Adelma Carina López Coronel."
3) "Que el hecho descrito en el considerando anterior se basa en el presente plexo probatorio, a saber: ... la declaración de la damnificada Adelma Carina López Coronel... la declaración del Oficial Mayor Gastón Meza... el testimonio del Oficial Ramiro Ignacio Correa... la visualización de videos y capturas de pantalla... el acta de detención y lectura de derechos..."
4) Sobre la pena y reincidencia: "En virtud de ello, valorando las condiciones personales que mencionó Sánchez, la imagen brindada, su comportamiento y respetando el acuerdo suscripto por las partes, impondré al nombrado la pena de ocho meses de prisión, que serán de efectivo cumplimiento atento a los antecedentes que registra... corresponde que sea declarado reincidente (art. 50 Código Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el resolutorio.
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