Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAMBARO, HERNÁN JAVIER s/ROBO DAMNIFICADO: MONTENEGRO BUENO, JONATHAN AGUSTÍN
Juicio abreviado por tentativa de robo de motovehículo: el imputado fue condenado. La Cámara (Tribunal Oral N°29 en juicio unipersonal) homologó el acuerdo, condenó a Hernán Javier Gambaro a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas y ordenó su inmediata libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público / Fiscalía General Nº27, representada por el Auxiliar Fiscal Dr. Nicolás Stivala, que propuso el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Hernán Javier Gambaro (imputado).
Objeto: Enjuiciamiento y pena por el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 6 del Código Penal), mediante procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, juzgando definitivamente, se condenó a Hernán Javier Gambaro como autor penalmente responsable del delito indicado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas; se ordenó su inmediata libertad y se notificará al damnificado Jonathan Agustín Montenegro Bueno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extractados del fallo):
"Se le imputa a Gambaro el haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante fuerza en las cosas del moto vehículo Keller KN110
- 8 (patente A255DDQ)... Ello tuvo lugar el 18 de agosto de 2026 a las 21:26 horas aproximadamente... En efecto, el damnificado dejó en el lugar en cuestión su rodado a las 21hs., circunstancia que aprovechó el imputado para acercarse, manipular y dañar la moto con el propósito de poder llevársela."
"El propio reconocimiento del hecho descripto por parte del imputado Gambaro, asistido por su defensor, permite acreditar la participación que en este tuvo el nombrado, con entidad suficiente como para arribar a un pronunciamiento condenatorio."
"La calificación legal que corresponde asignar respecto de la conducta atribuida a Hernán Javier Gambaro es la de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, por la que deberá responder en calidad de autor (artículos 42, 45 y 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 6 del Código Penal)."
"En lo que respecta a las circunstancias agravantes, tengo en cuenta el valor económico del daño ocasionado, cuyo costo de recuperación asciende a la suma aproximada de ciento veinticinco mil pesos ($125.000)..."
"De este modo, en base a todas estas consideraciones, los demás índices de mensuración de la pena establecidos por los artículos 40 y 41 del CPN, entiendo adecuado imponerle la sanción pactada por las partes en el acuerdo. Es decir, la de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas."
"Finalizado el trámite del proceso, corresponde notificar de lo resuelto al damnificado Jonathan Agustín Montenegro Bueno, en los términos de la ley 27.372."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; el fallo fue dictado por el juez único conforme a la ley 27.308 (juicio unipersonal) y la parte resolutiva es única.
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