FLORES TOMAS AGUSTIN DE LA CRUZ C/ MIÑO DIEGO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 30/01/2019; reclamó incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos médicos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y extensivamente a la aseguradora al pago de $14.053.404 con intereses desde la fecha del hecho, más costas.
¿Quién es el actor?
Tomas Agustín De la Cruz Flores, quien alega haber sido embestido mientras cruzaba a pie la calle Betbeder en Boulogne el 30/01/2019.
¿A quién se demanda?
Diego Ezequiel Miño (declaro rebelde por no contestar) y se corrió en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito: incapacidad sobreviniente física y psicológica, daño moral, gastos médicos, psicoterapia y otros rubros por $284.000 (petición inicial en pesos, con más intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Miño y, en forma extensiva, a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., al pago de $14.053.404 dentro de los diez días de firmeza, con aplicación de intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a cargo de los demandados. Se difirieron honorarios conforme art. 51 ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, en consecuencia, tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio como así también la autenticidad de la documentación adjunta con éste ... No obstante, la incontestación de demanda sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente ... el Juzgador no está obligado a acceder por la sola incontestación de la demanda automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas. ... En el sub lite, considero que no se evidencian contradicciones graves o indicios negativos sobre su idoneidad, por lo que otorgo fuerza probatoria a los dichos del testigo (arts. 384, 456, CPCC)."
"Que en consecuencia, habiéndose demostrado la intervención activa de la cosa riesgosa sindicada como responsable, quedaba entonces a cargo del demandado probar alguna eximente de responsabilidad -culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder-, lo que, en el caso, no ha sucedido, pues, el sindicado como responsable fue declarado rebelde y la aseguradora se limitó a negar la ocurrencia del mismo ... corresponde tener por acreditada la responsabilidad objetiva de la parte demandada en su carácter de guardián del automóvil embistente, restando entonces el análisis de la procedencia de los rubros reclamados..."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta estos aspectos, considero adecuado fijar en este concepto la suma que emerge de la fórmula realizada supra, la que encuentro razonable, es decir, la suma actual de $ 11.043.404 (art. 165 y cc. del C.P.C. y arts. 1738, 1746 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación)." (cuantificación de incapacidad física)
"Por lo tanto, teniendo en cuenta estos aspectos, se considera equitativo establecer por estos conceptos la suma actual de $ 100.000." (gastos médicos y traslados)
"En consecuencia ... estimando el costo actual promedio de la sesión en la suma de $ 35.000 y computando 26 semanas en seis meses, considero adecuado fijar por este concepto la suma de $ 910.000." (daño psíquico / tratamiento)
"Valorando estos aspectos, considero que la cantidad de $ 2.000.000 compensará tales afecciones legítimas." (daño extrapatrimonial / daño moral)
"Por lo expuesto precedentemente, al monto de capital de $ 14.053.404 corresponde aplicar una tasa de interés del 6% desde el momento del hecho (30/1/2019) hasta el dictado de la sentencia, y a partir de allí la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia de primera instancia sin disidencias consignadas.
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