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CIRCULO DE INVERSORES SAU DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILLAGRA GASTON CARLOS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria por incumplimiento de contrato de prenda sobre automotor por $13.299.882. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a los demandados; fijó intereses punitorios desde la mora del 12/06/2024 acotados al tope de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más 50%.

Ejecucion prendaria Contrato de prenda Mora Intereses punitorios Tope tasa b. provincia de buenos aires +50% Automotor ae960zb Costas Domiciliacion en estrados Monto $13.299.882 Juzgado de primera instancia n?7 quilmes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, representado por el Dr. Julio Cesar Molina. Demandado: Gastón Carlos Ezequiel Villagra (DNI 35.948.872) y Maricel José Montenegro (DNI 32.643.035). Objeto: Ejecución prendaria sobre automotor dominio AE960ZB por falta de pago del contrato de prenda, por la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($13.299.882,00) más intereses punitorios y moratorios, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuarla hasta el íntegro pago del capital reclamado ($13.299.882,00) con intereses punitorios desde la mora del 12/06/2024, condicionados a no superar la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días incrementada en 50%. Se impusieron las costas a los demandados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Tiénesele por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse (arts.41, 116, 155, 540, 598 y ccs. cod. proc.)." "Que de la documental acompañada al escrito de demanda se desprende que las partes convinieron el pago de la prenda con registro en 86 cuotas reajustables, mensuales y consecutivas venciendo las dos primeras el día 12/09/2021 y las restantes el mismo día de cada mes subsiguiente. No habiendo cumplimentado los deudores con sus obligaciones, el accionante reclama en consecuencia en la presente, la suma en PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($13.299.882,00) con más intereses punitorios y moratorios, costos y costas." "Que, si bien, en principio, toda determinación convencional de intereses resulta válida, conforme lo normado por los artículo 565 del Código de Comercio y artículos 767, 768, 769 del Código Civil y Comercial de la Nación, existe una única limitación a aquélla, cual es la de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres, ni vulnerar los principios emergentes de los artículos 16, 21, 502, 656, 953 y 1071 del Código Civil. ... Corresponde fijar una tasa de interés variable, que permita seguir razonablemente las fluctuaciones del mercado, lo que no ocurre si se fija un tope rígido." "Adelanto que a la suma reclamada, se le adicionaran los intereses punitorios pactados desde la fecha de mora, esto es el día 12/06/2024 y hasta su efectivo pago, las cuales no podrán superar el porcentaje que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en pesos, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) atendiendo a la actividad comercial de la entidad del accionante..." FALLO: "I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTON CARLOS EZEQUIEL VILLAGRA-DNI 35948872
- y MARICEL JOSE MONTENEGRO -DNI 32643035
- hagan a CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -CUIT Nro.30569618106
- íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($13.299.882,00), con más los intereses punitorios pactados desde la mora operada el día 12/06/2024, siempre y cuando no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en PESOS a treinta días incrementado en un cincuenta por ciento -50%
- ..." "II) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del C.P.C.C.)." "III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 de la ley 14.967)."

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