PETRINI ORESTE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Acción sucesoria ab-intestato para determinar herederos por el fallecimiento de Oreste Petrini y Rosa Celestina Cerasa. El Tribunal declara heredero universal a los hijos Mario Luis y Silvana María, y dispone que la cónyuge sobreviviente (Rosa Celestina Cerasa) hereda sus bienes propios, con expresa referencia a los preceptos del Código Civil y Comercial y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los peticionantes son MARIO LUIS PETRINI Y CERASA y SILVANA MARIA PETRINI Y CERASA.
Demandado: No existe una parte demandada específica en el trámite sucesorio ab-intestato.
Objeto: Se solicita la declaración de herederos por el fallecimiento de ORESTE PETRINI y de ROSA CELESTINA CERASA en el marco de sucesión ab-intestato.
Decisión: Se hace lugar a la petición y se declara que, por el fallecimiento de ORESTE PETRINI -DNI 93436730
- le suceden en carácter de herederos universales sus hijos MARIO LUIS PETRINI Y CERASA y SILVANA MARIA PETRINI Y CERASA y su cónyuge ROSA CELESTINA CERASA (en cuanto a sus bienes propios); y que por el fallecimiento de ROSA CELESTINA CERASA -DNI 93436845
- le suceden en carácter de herederos universales sus hijos MARIO LUIS PETRINI Y CERASA y SILVANA MARIA PETRINI Y CERASA. Se dispone la cesación de la intervención del Ministerio Fiscal, registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"I) Que con los certificados adjuntos en la presentación de fecha 21/8/2024 10.52.34-DEMANDA
- SE PRESENTA (255500597021858639)
- se acredita el fallecimiento de ORESTE PETRINI -DNI 93436730-, ocurrido el día 12 de Octubre de 2013 y de ROSA CELESTINA CERASA -DNI 93436845-, acaecido el día 19 de Marzo de 2023.
II) Que los causantes contrajeron matrimonio con fecha 18 de Octubre de 1956 (DEMANDA
- SE PRESENTA (255500597021858639).
III) Que de esa unión nacieron: MARIO LUIS con fecha 2 de Octubre de 1957 y SILVANA MARIA el día 30 de Marzo de 1962 (DEMANDA
- SE PRESENTA (255500597021858639).
IV) Que con los diarios y recibos acompañados en autos EDICTO
- ACOMPAÑA (253700597025359575) y -EDICTO
- ACOMPAÑA (243000597025511548)
- consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ORESTE PETRINI -DNI 93436730
- le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIO LUIS PETRINI Y CERASA y SILVANA MARIA PETRINI Y CERASA y su cónyuge ROSA CELESTINA CERASA a quien se declara heredar en cuanto los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales; y que por fallecimiento de ROSA CELESTINA CERASA -DNI 93436845
- le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIO LUIS PETRINI Y CERASA y SILVANA MARIA PETRINI Y CERASA. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE..."
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