BURZACO CATERING S.A. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
Demanda de cumplimiento de contrato por hurto de vehículo y pago de la suma asegurada. El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando la alegación de culpa grave del asegurado y condenó a la aseguradora a pagar $19.000.000 más intereses, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Burzaco Catering S.A., representada por apoderado Dr. Alejandro Damián Taburno.
Demandado: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Cumplimiento del contrato de seguro por hurto total del automotor Peugeot Partner dominio AB884UP ocurrido el 31/7/2020; pago de la suma asegurada, intereses, privación de uso, daño moral y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se condena a Caja de Seguros S.A. a abonar a Burzaco Catering S.A. la suma de $19.000.000 más intereses fijados en la sentencia; costas a la demandada. Se rechazaron la indemnización por daño moral (por ser persona jurídica) y la solicitud de compensación por mora (por evitar doble cobro), y se regulan accesorios e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto del fallo):
"De las declaraciones efectuadas por el conductor asegurado, tanto en sede policial, ante la aseguradora y luego en esta sede, no se revela con la entidad necesaria la culpa grave en la que la demandada apoya su rechazo de cobertura (art. 384 del CPCC).
Es que la circunstancia fáctica descripta por el Sr. Rossignol, de dejar puestas las llaves del automotor y con la ventanilla del conductor a medio abrir, una vez estacionado y por un lapso de tiempo mínimo a los fines explicitados, si bien no deja de ser una conducta negligente, en modo alguno configura una culpa grave que impida la efectiva operatividad del seguro contratado y su garantía. En otras palabras, la actitud seguida por el conductor del vehículo siniestrado, no excede la regular noción de negligencia, ni una actitud cercana a la intencionalidad en la producción del evento dañoso o que haya actuado con grave despreocupación ante el eventual resultado perjudicial, como alega la compañía aseguradora (art. 384 del CPCC)."
"De todo lo expuesto hasta aquí, emerge que la aseguradora no ha podido demostrar la culpa grave del asegurado que invocó para no atender el siniestro cubierto en el contrato de seguro, por lo que deberá responder por su incumplimiento, indemnizando al actor (arts. 959, 961, 1092, 1093 y concs. del C.C. y C.N.; arts. 1, 46, 60, 70, 158 y concs. de la Ley 17.418; arts. 1, 2, 3, 10 bis, 19, 37 y 40 bis de la Ley 24.240; art. 384 del CPCC)."
"FALLO:
1°) Haciendo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Burzaco Catering S.A. contra Caja de Seguros S.A., y en consecuencia, condenando a esta última a que en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente, abone a la actora la suma de pesos diecinueve millones ($ 19.000.000), con más los intereses fijados en el considerando IV.
2°) Imponiendo las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida (art. 68 del CPCC)."
- Votos o disidencias: no se registran votos discrepantes en la resolución; la sentencia es de un solo juez de Primera Instancia y el fallo contiene el dispositivo final que manda la decisión.
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