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M., S. J. C/LAS LOMAS DE MONTE HERMOSO S.A.S/CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQ, ARRENDAM. (CONTIENE POR ACUMULACION LOS AUTOS M., S. J. C/LAS LOMAS DE MONTE HERMOSO S.A. S/COBRO DE SUMAS DE DINERO, ALQ., ARRENDAM., EXPTE. 76957

Consignación judicial por pago de expensas impagadas contra barrio cerrado. El Tribunal rechazó la acción de consignación por no haberse depositado la suma integral exigible, pues el actor consignó solo el capital sin los accesorios e intereses correspondientes y se encontraba en mora.

Consignacion judicial Expensas Mora automatica Intereses y punitorios Integralidad del pago Art. 904 906 908 cccn Rechazo de demanda Costas a la actora Reglamento de copropiedad Deposito judicial (capital)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MESCHINI, Silvio Javier. Demandado: Las Lomas de Monte Hermoso S.A. Objeto: acción de consignación de sumas de dinero por expensas adeudadas correspondientes a los períodos junio a noviembre de 2022 por la suma reclamada de $90.000, con depósito judicial efectuado. Decisión: Se rechazó la demanda de consignación y se impusieron las costas a la actora vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En primer lugar cabe señalar que la acción de consignación es la que se efectúa con intervención judicial, mediante el depósito judicial de la suma que se debe (art. 906 ap. a) del CCCN). Procede en tres supuestos: cuando el acreedor fue constituido en mora, o cuando existe incertidumbre sobre la persona del acreedor, o bien cuando el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causas que no le son imputables (art. 904 CCCN). Luego, el pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos que son exigidos para el pago, esto es identidad, integridad, puntualidad y localización. La identidad se refiere a que el acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor, al tiempo que la integridad se refiere a que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, debiendo incluirse en su caso los intereses (arts. 867 y sgtes., 905 y ccdtes. CCCN). De las pruebas arrimadas a estos autos surge que la deuda no ha sido desconocida por MESCHINI y que el monto depositado junto con la demanda y con el que pretende desobligarse solo cubría el capital. Además, dichos depósitos fueron efectuados en los meses de agosto y septiembre de 2025, mucho tiempo después del vencimiento de las obligaciones ... En la respuesta a la 4a. posición reconoce que nunca abonó intereses o punitorios previstos en el reglamento interno y que los depósitos realizados en la presente acción solo cubrieron el capital, sin incluir intereses ... Cabe aquí señalar que el actor -sin bien discute su aplicación
- no desconoce las cláusulas previstas en el reglamento interno del Barrio Cerrado las Lomas (aprobado por acta de asamblea extraordinaria del 26-9-2020) ... donde se ha establecido la forma del pago de las expensas y los intereses aplicables al mismo en caso de incumplimiento de la obligación (cláusula 6.8); también se estableció allí que la mora es automática. De tal forma, para que el deudor moroso pueda recurrir a la acción del pago por consignación, deberá -además de los otros requisitos exigibles por ley
- incluir en su pago los accesorios devengados (conf. art. 908 CCCN) en tanto ello hace a la integralidad del pago, y como viene dicho, ese extremo no se ha acreditado en estos autos, habiendo consignado un monto que no cumple con los requisitos establecidos por ley para el pago, por lo que se impone el rechazo de la acción intentada." (Del bloque consideratorio y dispositivo) "FALLO: 1°) rechazando la demanda; 2°) imponiendo las costas a la actora vencida (art. 68 del CPCC); 3°) difiriendo la regulación de los honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Arancelaria."

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