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C. S. L. C/ H. D. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en el Partido de Mercedes. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante 20 años, concluyendo que la ocupación durante la convivencia no demuestra animus domini.

Prescripcion adquisitiva Usucapion vicenal Posesion Animus domini Prueba compuesta Convivencia/concubinato Rechazo de demanda Costas Inmueble mercedes Boleto de compraventa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Celano Silvia Liliana. Demandado: Hunt Elida Dora; (se amplió contra Lennard Miguel Angel; terceros admitidos: Dematey Andrea Fabiana y Arigoni Marta Gladys). Objeto: Se reclama la prescripción adquisitiva larga (usucapión vicenal) sobre inmueble identificado como Circ. 1, Secc. C, Manz. 245, Parc. 17. Partida 26505. Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda por prescripción adquisitiva y se condenó en costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Con todo ello considero que las pruebas rendidas en autos, no son suficientes para probar en cabeza del accionante la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el lapso de más de 20 años que exige el artículo 1899 del C. Civil y Comercial de la Nación respecto del bien inmueble en cuestión, por lo que la demanda por prescripción adquisitiva será desestimada, con costas a su cargo por su calidad de vencido sin que medio supuesto de excepción que permita apartarse de dicho principio general de la derrota." "Es claro que, en el iter de la convivencia, no había por parte de Celano una posesión a título de dueño a efectos de prescribir o adquirir el dominio del mismo, pues al cohabitar con quien resultaba poseedor del mismo, en atención a los instrumentos adjuntos en autos -boleto de compraventa con firma certificada suscripto con la titular registral y poder o mandato para vender en escritura pública-, reconoce en otro la posesión y dominio (arts. 384 del CPCC, arts. 1897, 1900, 1909, 1915 y ccs. del CC y Com.)." Adicionalmente, el Tribunal explicó el estándar probatorio aplicable: "La prescripción adquisitiva del dominio es una institución que, más allá del interés privado de quien la intente, cumple una función de utilidad social... el carácter contencioso del juicio de usucapión, supone la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado (conf. arts. 375 y 679 del C.P.C.C.)." Se valoró la prueba en conjunto y se consideró que los testimonios y documentos aportados no acreditaron el animus domini requerido.

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