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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTELO LUIS FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de saldo adeudado de dos convenios de refinanciación de tarjetas de crédito. El Tribunal rechazó la ejecución por considerar que los títulos son inhábiles al incumplirse el deber de información del art. 36 de la Ley 24.240; costas a la actora.

Ejecucion judicial Deuda de consumo Ley 24.240 art.36 Deber de informacion Titulos inhabiles Tarjeta de credito Refinanciacion Costas Cpcc arts. 540/548 Banco de la provincia de buenos aires

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Sr. Luis Fernando Sotelo. Objeto: Cobro ejecutivo de saldos adeudados por dos convenios de refinanciación de deudas de tarjetas de crédito por importes que, a la interposición, ascendían a $71.335,71 y $194.354,06 (importe total reclamado $265.689,77 más intereses y costas). Decisión: Rechazó la ejecución por considerar que los títulos ejecutivos son inhábiles por incumplimiento del deber de información previsto en el art. 36 de la Ley 24.240; costas a la actora. Se difiere la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo: "Efectuado el análisis de los convenios de refinanciación acompañados por la actora conforme el test del art. 36 de la Ley 24.240, se advierte que no se consigna el monto de los pagos a realizar en cada una de las cuotas, incumpliéndose, así, lo previsto en el inc. g del referido artículo y, por ende, violándose el deber de información (arts. 4 de la LDC y 1100 del CCyC)." "En cuanto a los listados históricos acompañados -de los cuales se desprende el valor de cada cuota-, los mismos no pueden ser ponderados como indicio de cumplimiento de las normas consumeriles, toda vez que no se encuentran debidamente suscriptos por el demandado, ni tampoco se produjo prueba tendiente a acreditar la debida información a la consumidora. Tal omisión implica un incumplimiento a los deberes de información previstos en los arts. 4 y 36 de la Ley 24.240, que imponen al proveedor la obligación de suministrar, en forma cierta, clara y fehaciente, todos los términos, condiciones y montos de la operación, con la documentación respaldatoria correspondiente." "El hecho de que la actora no haya cumplido con dicha norma imperativa, que impone un deber de información en cabeza del proveedor 'bajo pena de nulidad', lo cual debe formalizarse por escrito, afecta la validez del instrumento en virtud del cual se otorgó el crédito al consumidor, quedando la operación regida por las normas comunes (v.gr. no corresponde la tasa de interés pactada, ni la capitalización y/o gastos convenidos)." "En consecuencia, las circunstancias particulares del caso me permiten determinar que los títulos no son susceptibles de ejecución porque resultan inhábiles. (arts. 1 y 2, CCCN; arts. 3, 36, 37 y 53, ley 24240; doctr. art. 42, CN y art. 65, Ley 24.240; arts. 518, 521, inc. 5, y concs., CPCC; arg. arts. 529 y 549, CPCC)." Bloque dispositivo final: "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto en los arts. 540 y 548 del CPCC, FALLO: Rechazando la presente ejecución. Costas a la actora (art. 68 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para una vez firme la presente (arts.21,23 y concs.de la ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría en los términos del art. 10 del Ac. N°4013 de la SCBA."

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