ALVAREZ GINA JAZMIN Y OTRO/A C/ DI SARIO CLAUDIO GABRIEL Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Se promovió un incidente de cuantificación por daños materiales del motovehículo Honda Wave 110 SCD (Dominio A141IRX). El Tribunal fijó la reparación en $926.700 a cargo de Claudio Gabriel Di Sario, de modo concurrente con La Mercantil Andina S.A., y ordenó costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Oscar Emanuel Jaymes, por la Dra. Sara Lourdes Antonio (apoderada).
Demandado: Sr. Claudio Gabriel Di Sario; citada en garantía La Mercantil Andina S.A. Cía de Seguros.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): cuantificación del rubro "Gastos de reparación de la unidad" por los daños materiales reconocidos en la sentencia de los autos principales (Expte. n°117833) respecto del motovehículo marca Honda Wave 110 SCD, dominio A141IRX.
Decisión: Se admitió y cuantificó el rubro reclamado en PESOS NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS ($926.700), a cargo de Claudio Gabriel Di Sario de modo concurrente con La Mercantil Andina S.A.; se impusieron las costas al demandado y a la citada en garantía (vencidos); se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente del fallo):
"Adentrándome en la cuestión, del presupuesto expedido por 'ML Motos' con fecha 30 de Junio de 2026, reiterado el día 06 de Julio de 2026 (v. adjunto a los tramites del día 06/07/2026 y 13/07/2026), surge que el costo actualizado por el total de reparación de la unidad, asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS ($926.700), integrado por los siguientes conceptos: -Cubre óptica: $80.100; -Cacha cubre piernas: $150.200.; -Pechera: $156.600.; -Cacha lateral: $136.400.; -Apoya pie delantero: $89.900.; -Guardabarro delantero: $152.100.; -Espejo izquierdo: $56.400.; -Mano de obra: $105.000.-"
"En atención a ello, siendo que los datos que surjan de la prueba de informes deben ser examinados tomando en consideración sólo lo que pueda surgir de registros y archivos del informante (art. 394 C.P.C.C.); y teniendo en cuenta lo que emana de los informes expedidos por la repartición oficiada, sumado a que los mismos no han sido objetados por ninguna de las partes (art. 401 del CPCC), no encuentro mérito para apartarme a lo allí informado y a la suma que se arriba con los mismos."
Bloque dispositvo final (transcripción literal):
"1) Que en concepto de daños materiales sufridos en el motovehículo marca Honda Wave 110 SCD
- Dominio A141IRX, corresponde que el condenado -Claudio Gabriel Di Sario
- de modo concurrente con la citada en garantía, -'La Mercantil Andina S.A. Cía de Seguros'
- , le abonen al actor -Sr. Oscar Emanuel Jaymes
- la suma de PESOS NOVECIENTOS VENTISEIS MIL SETECIENTOS ($926.700), rubro éste que se receptó en la sentencia dictada en los autos principales caratulados 'Alvarez Gina Jazmin y otro/a C/ Di Sario Claudio Gabriel y otro/a S/ Daños y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado)
- Expte n°117833-' , con más los intereses que se detallaron en la misma en el punto VI.
- c); 3) in fine; en el plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de ejecución (art. 375, 384, 394, 497 y concs. del CPCC)"
"2) En virtud que la presente incidencia sigue la suerte del principal, se imponen las costas del presente incidente al demandado -Claudio Gabriel Di Sario-; y a la citada en garantía -'La Mercantil Andina S.A. Cía de Seguros'
- en sus calidades de vencidos conforme la sentencia dictada en los autos principales (art. 68 del CPCC.)."
- Observaciones relevantes del proceso: la aseguradora, por apoderado, consentió en escrito el costo de reparación por $962.700, y el demandado manifestó no objetar; sin embargo el Tribunal adoptó el presupuesto de ML Motos actualizado (30/06/2026) por $926.700 y lo receptó conforme art. 165 y 497 del CPCC; se difirió regulación de honorarios hasta firmeza.
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