BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGA CRISTIAN MAXIMILIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de préstamos personales y adelanto de haberes por $292.618,33. El Tribunal hace lugar a la demanda; declara la rebeldía del demandado, tiene por reconocidos los hechos y condena al pago de la suma reclamada más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado inicialmente por Dra. Silvia Cristina Jordán y posteriormente por Dr. Aldo Alberto Dignani.
Demandado: CRISTIAN MAXIMILIANO VEGA.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por préstamos personales tomados por canales electrónicos (línea BIP y adelanto de haberes), por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 33/100 ($ 292.618,33) en concepto de capital, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en todos sus términos y se condena al demandado a pagar la suma de $292.618,33 dentro de los diez días de consentido o ejecutoriado el pronunciamiento, más intereses desde la mora hasta su efectivo pago (con el límite del art. 771 C.C. y C.), y a las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que habiendo sido el demandada declarado rebelde (v. resolutorio de fecha 12/12/2023), corresponde determinar si la actora ha acreditado los hechos invocados, y si éstos legitiman su acción (arts. 60 y 375 del C.P.C.)."
"Que si bien la rebeldía declarada y firme derivada de la falta de contestación a la demanda, no obliga por sí sola a admitirla, en virtud de los efectos que a este silencio acuerdan los arts. 263 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación y recoge el art. 354 del C.P.C.C., configuran una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos invocados en demanda. Existe, sin embargo, como dijo la Excma. S.C.J.B.A., una diferencia entre los efectos del reconocimiento ficto según verse sobre los hechos o la documentación agregada a la demanda, pues respecto de aquéllos podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los mismos; y tratándose de documentación, esa posición reticente de la accionada conlleva la solución legal consistente en que se la tendrá por reconocida o recibida (Fallo del 31/AGO./76; D.J.B.A. el 29/SET./76, pág. 82)."
"Que como consecuencia de todo ello, la decisión favorable se impone a los efectos de condenar a la demandada al pago de la suma reclamada, dado que ante su silencio corresponde tener por ciertas y reconocidas las circunstancias apuntadas por el accionante; es decir, la relación jurídica que ha vinculado a las partes en litigio y la suma adeudada por el accionado, según lo que surge de los documentos adjuntados en el escrito de demanda en formato PDF; que no fueron observados en ningún momento por la accionada, lo cual demuestra la existencia y exigibilidad de la deuda de autos."
"En cuanto a la absolución de posiciones de Cristian Maximiliano Vega, la confesión ficta del mismo a tenor del pliego de posiciones acompañado por la actora el día 03/03/2026, atento la incomparecencia a absolver posiciones, y lo dispuesto oportunamente el 18/6/2026, conforme lo dispone el art. 415 del C.P.C:., corresponde tenerlo por confeso al absolvente sobre los hechos personales teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, procediéndose por Secretaría a la publicación en el Sistema Augusta del pliego de posiciones oportunamente acompañado, quedando así admitidos los hechos vertidos en demanda."
Bloque dispositivo:
"esta causa haciendo lugar a la demanda en todos sus términos, promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CRISTIAN MAXIMILIANO VEGA, condenando al demandado a pagar a la actora, dentro del término de 10 (diez) días de consentido o ejecutoriado el presente pronunciamiento, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 33/100 ($ 292.618,33.-), con más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la mora hasta su efectivo pago, con el límite establecido por el art. 771 del Código Civil y Comercial de La Nación."
- Costas y honorarios: Se imponen las costas al demandado por vencido; difiérese la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta oportunidad de base firme.
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