GOMEZ OSVALDO OSCAR C/ MAYNAR A G SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó incumplimiento contractual por no entrega de una camioneta adquirida mediante plan de ahorro y pidió reintegro de sumas abonadas y diversos daños. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el reintegro de lo abonado por 60 cuotas más la cuota complementaria y condenó a ambas demandadas a pagar multa civil por daño punitivo de $3.000.000, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Oscar Gomez.
Demandado: Maynar AG SA y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados.
Objeto: Incumplimiento contractual en un plan de ahorro (Adquisición de Volkswagen Amarok Trendline 0 km) por falta de entrega del vehículo; reintegro de sumas pagadas (liquidación de cuotas y cuota complementaria), daño moral, daño emergente, lucro cesante, multa contractual y daño punitivo por incumplimiento y falta de información. Monto total reclamado inicial: $30.770.255,24.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Maynar AG SA y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados al reintegro de la suma total abonada por las 60 cuotas registradas en el Anexo I de la pericia contable y la cuota complementaria, con los intereses fijados. Además, se condenó a ambas demandadas a abonar $3.000.000 en concepto de Multa Civil (daño punitivo). Se impusieron las costas a las demandadas. Plazo de pago: diez (10) días de aprobada la liquidación que debe practicar la actora una vez consentida la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que atento a toda la prueba allegada por las partes, fundamentalmente la constancia de solicitud de Adhesión n° 613860 de fecha 11/05/2017 y pericia contable, entiendo que se encuentra debidamente acreditada la relación contractual que uniera a las partes a consecuencia de la suscripción de un Plan de Ahorro Previo Plan Tipo 70/30 respecto al automotor Volkswagen Amarok Trendline 4x2 2.0l TDI efectuado por el actor Sr. Osvaldo Oscar Gomez en el concesionario demandado Maynar AG SA -concesionario oficial de Volkswagen
- conforme solicitud de Adhesión n° 613860 de fecha 11/05/2017 y pago de $ 157.440 asignandosele el GRUPO 004385 ORDEN 0130-01; de lo que se sigue que se financiaba el 70 % del valor del vehículo en 84 cuotas mensuales y consecutivas que se integraban en la forma descripta en las Condiciones Generales de la Solicitud de Adhesión, en tanto el saldo representado por el 30 % del valor del bien se abonada en un único monto denominado "parte Complementaria" del Valor Móvil a integrar en un pago único al momento de la adjudicación denominada también "Alicuota Complementaria". Asimismo entiendo que se encuentra debidamente acreditada las adjudicaciones del automotor Volkswagen Amarok a favor del actor en dos oportunidades, una con fecha 16/08/2017 -adjudicación asegurada en la 3° cuota conforme se desprende de las condiciones generales transcriptas en el dorso de la solicitud de adhesión al plan de Ahorro Previo firmada por el Sr Gomez y con el pago previo realizado por éste de $ 157.440 conforme Recibo n° 565509
- y la segunda con fecha 12/01/2022 por sorteo; asi como el pago efectuado por el actor de 60 cuotas de las 84 que integran el plan referenciado, cumpliendo con ello con los requisitos para acceder a la adjudicación de la camioneta ofrecida, la misma nunca fue entrega. No habiendo las demandadas acreditado fehacientemente la comunicación a la parte actora de ambas adjudicaciones, asi como el motivo por el cual adjudicado el bien automotor el 16/08/2017 -adjudicación asegurada
- y el 12/01/2022 -por sorteo
- no han procedido a su entrega al actor transgrediendo de esta forma el art. 4, 8 bis, 10, 10 bis, 37 y 40 bis de la Ley 24.440 conforme Leyes 24.787, 26.361 y 26.994 respectivamente. Por ello, encontrándose verificado el incumplimiento contractual de las demandadas omitiendo la entrega del vehículo adjudicado en dos oportunidades e incurriendo en una grave omision al deber de información obligando al cliente a realizar reclamos extrajudiciales e iniciar la presente acción; el incumplimiento posterior de la parte actora al haber abonado 60 cuotas de las 84 cuotas que integran el Plan de ahorro suscripto oportunamente, carece de incidencia a los fines de la procedencia de la acción (art. 1031 del CCCN), por ello entiendo corresponde hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. Osvaldo Oscar Gomez contra Maynar AG SA y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados endilgando la plena responsabilidad por el hecho a las demandadada por haber obrado de manera deficiente en las prestaciones que tenía a su cargo, conforme al estándar de profesionalidad que le era requerido, quebrando con tal proceder las legítimas expectativas del actor."
y el dispositivo final:
"FALLO:
1º) Haciendo lugar a la demanda impetrada por el Sr. Osvaldo Oscar Gomez contra Maynar AG SA y Volkswagen SA de Ahorro Previo para fines determinados y en consecuencia,
2°) Condenando a Maynar AG SA y Volkswagen SA de Ahorro Previo para fines determinados al reintegro de la suma total y que por todo concepto abonó el actor por cada una de las 60 cuotas y cuota complementaria del Plan contratado, que surgen del Anexo I de la pericia Contable referenciada, con mas los intereses establecidos en el Considerando XXVII); todo ello hasta el momento del efectivo pago dentro del termino de DIEZ (10) dias de aprobada la liquidacion que deberá practicar la actora una vez consentida la presente.-
3°) Condenando a Maynar AG SA y Volkswagen SA de Ahorro Previo para fines determinados a abonar al actor la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) en concepto de Multa Civil -daño punitivo-, con mas los intereses establecidos en el Considerando XXVII), todo ello hasta el momento del efectivo pago dentro del termino de DIEZ (10) dias de aprobada la liquidacion que deberá practicar la actora una vez consentida la presente.
4º) Imponiendo las costas de la presente acción que prospera a las demandadas vencidas a cuyo efecto oportunamente se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes (arts. 21 y 27 de la ley arancelaria);"
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