FUENTES NICOLÁS ALEJANDRO C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por la registración errónea de una deuda por renovación anual de tarjeta y su inclusión en bases de riesgo crediticio. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de un daño patrimonial o extrapatrimonial resarcible y por haberse corregido el error en un plazo de siete días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Alejandro Fuentes.
Demandado: Industrial And Commercial Bank Of China (Argentina) S.A.U.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño punitivo y perjuicio patrimonial) por la indebida imputación de una deuda de $40.105,22 correspondiente a la renovación anual de una tarjeta Mastercard y su inclusión en bases de datos de riesgo (Central de Deudores del BCRA), lo que habría impedido la obtención de un crédito PyME por $30.000.000.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas por su orden (art. 68 ap. 2° del Código Procesal). No se hizo lugar al daño moral ni al daño punitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"De la prueba producida surge que la actora había procedido a la baja de los productos que mantenía con la entidad demandada en el mes de julio de 2024. Sin embargo, posteriormente se generó un cargo correspondiente a la renovación anual de la tarjeta Mastercard, que dio lugar a la registración de una deuda por la suma de $40.105,22."
"Frente a tal circunstancia, la accionante efectuó el correspondiente reclamo ante la entidad demandada mediante carta documento de fecha 28 de agosto de 2025. Como consecuencia de dicho reclamo, con fecha 4 de septiembre de 2025 el banco procedió a anular el crédito que había sido imputado erróneamente y a reintegrar la suma involucrada."
"Por ello, aun cuando corresponde reconocer la existencia del error incurrido por la demandada, no se han aportado elementos de convicción suficientes que permitan tener por acreditado que dicho error haya ocasionado a la actora un daño patrimonial concreto, una efectiva imposibilidad de acceder al crédito pretendido o una afectación de su reputación comercial de entidad tal que justifique una reparación autónoma en los términos pretendidos."
"En consecuencia, y sin desconocer que la registración errónea de una deuda puede, en determinadas circunstancias, resultar susceptible de generar una afectación extrapatrimonial indemnizable, en el presente caso no se han incorporado elementos suficientes que permitan tener por acreditado que la situación denunciada haya provocado en la actora un padecimiento, menoscabo o afectación de sus derechos personalísimos que exceda las molestias propias de la situación y que deba ser objeto de reparación pecuniaria."
"En el supuesto de autos, si bien se ha tenido por acreditada la existencia de una imputación errónea vinculada con la renovación anual de la tarjeta y la consecuente registración de una deuda, no se advierten elementos suficientes para considerar que la demandada haya desplegado una conducta de particular gravedad o una manifiesta indiferencia frente a los derechos de la consumidora. Por el contrario, una vez formulado el reclamo, la entidad procedió a corregir la situación y anular la deuda en un plazo de siete días..."
Voto/Dispositivo final:
"1) Rechazando la demanda entablada por NICOLAS ALEJANDRO FUENTE contra SINDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ( ARGENTINA ) S.A.U, con costas por su orden (art. 68 ap. 2do. del ritual). Regístrese. Notifíquese."
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