NUÑEZ AARON C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación y regulación de convenio de honorarios en causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologa los convenios presentados y regula los honorarios fijando 33,81 JUS para el letrado de la parte actora y 4 JUS para cada letrado de las citadas en garantía, con más el 10% de ley e IVA si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nuñez Aaron.
Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otros.
Objeto: Causa por daños y perjuicios automotores (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se homologa judicialmente el/los convenios de honorarios obrantes a fs.275/276 y fs.277/278 y se regulan los honorarios profesionales conforme a la ley aplicable; se dispone además costas a cargo de la citada en garantía y se liquida tasa y sobretasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual aparecen en el acto):
"AUTOS Y VISTO: Atento lo solicitado, estado de autos, y a fin de cumplir con lo normado por el art. 309 del CPCC, préstase judicial homologación al convenio de honorarios obrante a fs.275/276. REGISTRESE. NOTIFIQUESE conforme AC 4039/21 SCBA."
"AUTOS Y VISTO: Atento lo solicitado, estado de autos, y a fin de cumplir con lo normado por el art. 309 del CPCC, préstase judicial homologación al convenio de fs.277/278.
Atento lo pactado en el apartado IV: Costas a cargo de la citada en garantía (arts.69 y 73 del digesto ritual).
En virtud de lo dispuesto por el art.21 de la ley 6716, atento lo acordado en los documentos arribados, en mérito al valor jurídico y complejidad los trabajos realizados, como asimismo la trascendencia económica y tiempo empleado (tomando como base regulatoria la suma del acuerdo arribado de $10.000.000), corresponde regular los honorarios del Dr. SANTIAGO LLOVERA (por la parte actora) en la suma de 33,81 JUS (art. 15, 16, 21 y 47 Ley 14967), los de la Dra. MARIA ANA GONZALEZ (por la citada en garantía) en la suma de 4 JUS (art. 15, 16, 21 y 47 Ley 14967) , y los del Dr. JUAN IGNACIO SAGARRA (por la citada en garantía por su actuación en sede Nacional) en la suma de 4 JUS (art. 15, 16, 21 y 47 Ley 14967) en todos los casos con más el 10% que determina la ley 8455 y el I.V.A. en caso de corresponder.
- Notifíquese conforme Acordada 4039/21 SCBA
Cúmplase con el art.21 de la ley 6.716 y abonase la tasa y sobretasa de justicia correspondiente."
(Se transcribe además la disposición sobre liquidación de tasa)
"En la misma fecha se procede a liquidar la tasa de justicia que asciende a la suma de $200.000 y sobretasa de justicia de $20.000."
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