BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROJAS GUSTAVO DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió demanda de cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito Visa y dos préstamos BIP por $234.400,25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $234.400,25 más intereses en las condiciones y límites fijados, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Mariela Tesler.
Demandado: Gustavo Daniel Rojas.
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo de tarjeta de crédito Visa ($161.633,98) y dos préstamos personales gestionados por sistema BIP ($66.487,33 y $6.278,94), total $234.400,25, con intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costas y honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar en 10 días la suma de $234.400,25, más los intereses conforme se determinó en el considerando III, imponiéndole las costas; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Liminarmente, cabe establecer que en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de crédito de consumo, desde que la actuación de la entidad crediticia actora al gestionar la tramitación de la tarjeta de crédito y luego otorgando dos préstamos por canales electrónicos -persona física ó humana
- y su posterior reclamo del saldo deudor conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. Ley 24.240 texto según ley 26.361."
"La declaración de rebeldía del accionado Gustavo Daniel Rojas, conduce a presumir la verdad de los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial (arts.59, 60 del Cód. Proc.). No obstante, la rebeldía no obliga a la suscripta a acceder automática y mecánicamente a las pretensiones de la actora, si bien su silente y contumaz posición permite -como se dijera-, tener por ciertos y veraces los hechos que surgen de la demanda (art. 59, 60 354 inc. 1ero del C.P.C.). Por ello habrán de analizarse los elementos de prueba acompañados."
"De conformidad con los efectos legales que conlleva la incontestación de la demanda, así como también con la documental respaldatoria de los créditos reclamados, tengo por auténticos los préstamos de dinero obtenidos por el demandado de la entidad actora mediante sistema BIP... y, por ende, se encuentran acreditados los importes por los que se deduce la acción, esto es, la suma de $66.487,33 respecto del préstamo BIP Nº 335-85611003 y la suma de $6.278,94 respecto del préstamo BIP Nº 335-85503367, totalizando ambos conceptos la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($72.766,27)."
"De conformidad con los efectos legales que conlleva la incontestación de la demanda, así como con la documental respaldatoria del crédito reclamado, tengo por auténtica la contratación correspondiente a la Tarjeta de Crédito Visa Nº 968685332, los resúmenes de cuenta acompañados y la certificación bancaria de saldo... en consecuencia, se encuentra acreditado el saldo deudor reclamado por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($161.633,98), monto por el cual se hace lugar al reclamo."
"Por ello, procede la demanda promovida contra Gustavo Daniel Rojas por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($234.400,25)."
"Es sabido que la Suscripta detenta la facultad de morigeración de los intereses... A las sumas que proceden en este concepto ($72.766,27) ... habrán de aplicárseles los intereses establecidos en las condiciones de contratación. Conforme expuso la propia entidad actora, ... se aplicarán los intereses compensatorios contractualmente pactados hasta el 31/3/2021 y, a partir del 1/4/2021, los intereses moratorios y punitorios convenidos, hasta el efectivo pago, en la medida en que su cálculo final en conjunto no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días vigentes para los distintos períodos de aplicación."
"El importe adeudado en este concepto, $161.633,98, se encuentra liquidado hasta el 6/7/2021, por lo que a partir de dicha fecha deberán devengarse los intereses compensatorios y punitorios pactados ... Los intereses punitorios, asimismo, no podrán superar el 50% de la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (conf. art. 16 Ley 25.065). No serán capitalizables (art. 18 Ley 25.065). Ambos se aplicarán desde la fecha indicada -6/7/2021
- y hasta su efectivo pago (art. 20 Ley 25.065)."
"FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda ...; 2º) Condenando al accionado para que dentro del plazo de diez días haga al actor íntegro pago del monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($234.400,25), importe que devengará los intereses establecidos en el punto III... 3º) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC). 4º) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación aprobada."
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