BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ SAMITE MATIAS ALBERTO S/COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por mutuo y tarjeta de crédito contra el ejecutado por capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra SAMITE MATIAS ALBERTO por $14.150,93 (mutuo) y $7.161,48 (tarjeta VISA), con aplicación de intereses según contratos y costas a la ejecutada por derrota objetiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SAMITE MATIAS ALBERTO.
Objeto: Cobro ejecutivo por deuda derivada de un mutuo y de una tarjeta de crédito VISA, por los importes reclamados.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente los capitales reclamados ($14.150,93 por mutuo y $7.161,48 por tarjeta VISA), con aplicación de intereses contractuales desde las fechas de exigibilidad respectivas y con tope conforme al art. 36 Ley 24.240 y demás normativa citada; se impusieron costas a la ejecutada y se reguló devolución de documentación y constitución de domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1. Mutuo: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada SAMITE MATIAS ALBERTO haga a la acreedora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 14.150,93), con más la aplicación de los intereses que surgen del contrato de mutuo que sirve de base del monto reclamado (arts. 767 y 768 Cód. Civil y Comercial) aclarando que aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, una vez y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde que la misma se tornó exigible, es decir, desde el día 31/10/2010 (ver escrito de inicio) y hasta la fecha de su efectivo pago (art. 767, 768 y cctes. del CCC; art. 36 de la ley 24240, arts. 50 y 103 Decreto Ley citado; Cámara de Apelaciones Departamental, Sala II, "Banco Patagonia S.A. c/ Ceballo Gladis Noemi s/ Cobro Ejecutivo", Expediente N° 42627-2014, RSI N° 275/2017, Folio N° 986/988 del día 14 de Septiembre de 2017)."
"2. Tarjeta VISA. Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SAMITE MATIAS ALBERTO haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($7.161,48), con más la aplicación de los intereses que surgen del contrato de tarjeta de crédito VISA, ver punto pertinente 'Solicitud de Productos y Servicios' desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde 08/04/2011 (ver escrito de inicio) y hasta la fecha de su efectivo pago (art. 767 y 768 Cód. Civil y Comercial, art. 36 de la ley 24240)."
"En torno a los intereses es dable aclarar que aquellos en su conjunto no podrán superar por todo concepto y cualquiera fuera su denominación
- compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago."
"3. Con costas a la ejecutada, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68, 556 y cctes. CPCC)."
(Otros antecedentes relevantes incorporados en el decisorio: notificación de la defensa del consumidor y citación; mandamiento de intimación de pago; perdió la parte actora el derecho para ejercitar excepciones por falta de oposición de la demandada conforme arts. 116 y 155 C.P.C.; vista al Agente Fiscal según art. 27 Ley 13133.)
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