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GELEMUR BERNARD IVONNE C/ ROCASALVA GASPAR FEDERICO S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda de división de condominio respecto del inmueble sito en calle 17 nº 2298 esquina 509 de Manuel B. Gonnet. El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró la división del condominio, rechazando la pretensión del demandado de inscribir el cien por ciento del dominio a su favor, y difiriendo la forma y posible suspensión de la partición para la ejecución.

Division de condominio Titularidad registral Escritura publica Prueba de pago / origen de fondos Art. 1997 c.c.c.n. Suspension de particion (art. 2001 c.c.c.n.) Ejecucion de sentencia Derecho a la vivienda (interes familiar) Asesoria de incapaces Costas al demandado observacion: el tribunal se apoyo en la presuncion de veracidad del titulo publico (escritura) y en la insuficiencia probatoria del demandado para atribuirle la totalidad del precio de adquisicion Por lo que declaro procedente la particion Cuestiones sobre postergacion o modalidad concreta de la particion fueron diferidas a la etapa ejecutiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G.B.I., representada por la Dra. María del Pilar Aspera. Demandado: Gaspar Federico Rocasalva. Objeto: División de condominio sobre el inmueble sito en calle 17 Nº 2298 esq. 509, Manuel B. Gonnet, Partido de La Plata, identidad catastral Circ.3 Sec.a, ch.16, parc.1a, Mz16q, Matrícula N° 134.677; con costas. Decisión: Se hizo lugar a la acción de división de condominio promovida por G.B.I.; se declaró la división del inmueble; se rechazó la pretensión del demandado de que se lo inscriba como único titular del 100% del dominio; se difirió al trámite de ejecución la determinación de la forma de partición y el análisis del pedido subsidiario de suspensión de la partición. Se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): "La legitimación de la accionante se encuentra acreditada mediante la escritura pública por la cual adquirió una mitad indivisa del inmueble, así como por el informe de dominio acompañado como prueba documental, de los cuales surge su titularidad registral sobre el cincuenta por ciento (50 %) del bien objeto de autos. De esos mismos instrumentos resulta asimismo la legitimación pasiva del demandado, titular de la restante mitad indivisa." "La escritura pública instrumentó la adquisición por ambas partes y determinó expresamente la extensión de sus respectivas participaciones, declaración que integra el contenido del acto y hace plena fe entre los otorgantes mientras no sea desvirtuada mediante prueba en contrario (art. 296 inc. b, CCCN)." "Tales afirmaciones como el pago del precio del inmueble con anterioridad al acto escriturario, la carencia de fondos de la actora para participar de la adquisición dominial y la propia situación económica del demandado al momento de la celebración del acto, son extremos cuya prueba estaban sin duda a su cargo. Corresponde a cada parte el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento jurídico de su pretensión (art. 375 del C.P.c.)... Corresponde hacer lugar a la acción promovida." "En consecuencia, habiendo ejercido la actora la facultad de poner fin al estado de indivisión y resultando insuficientes las alegaciones y elementos probatorios invocados por el demandado para desvirtuar la titularidad dominial que surge del título, corresponde hacer lugar a la acción promovida." Sobre el pedido subsidiario de suspensión: "La cuestión debe ser examinada a la luz del art. 2001 del Código Civil y Comercial... entiendo que su tratamiento debe diferirse para la etapa de ejecución de sentencia... En consecuencia, corresponde diferir el tratamiento del planteo subsidiario para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual deberá sustanciarse con las partes y darse intervención a la Asesoría de Incapaces, si correspondiera..." Bloque dispositivo (FALLO) relevante: "1º) Hacer lugar a la acción de división de condominio promovida por G.B.I. contra Federico Gaspar Rocasalva... 2º) Declarar la división del condominio respecto del inmueble... 3º) Rechazar la pretensión del demandado dirigida a que se reconozca e inscriba a su favor el cien por ciento (100 %) del dominio... 4º) Diferir para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento del pedido subsidiario de suspensión de la partición... 6º) Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 CPCC)."

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