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FLEYTAS JULIO MANUEL C/ REY ALFREDO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre un automotor IKA Torino PF-622 para obtener su dominio. El Tribunal hizo lugar a la demanda por usucapión, declaró adquirido el dominio (prescripción decenal cumplida en 2005) y ordenó la cancelación de la inscripción anterior y la anotación de la sentencia en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Automotor Boleto de compraventa Buena fe Corpus y animus Acta de verificacion policial Registro nacional de la propiedad automotor Prescripcion decenal Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fleytas Julio Manuel. Demandado: Rey Alfredo. Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) del automotor marca IKA Torino 380, modelo PF-622, dominio C115011 (hoy XLU993), motor n° 7048924, chasis n° 08152. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva; se ordenó cancelar la inscripción anterior y anotar la sentencia en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En consecuencia, debe hacerse lugar a la pretensión esgrimida por la accionante (arts. 3948, 3952, 4016 del Cod. Civil; arts. 375, 384, 679, 680, 681 y 682 del CPCC). Si bien el plazo prescriptivo se cumplió bajo la vigencia del Código Civil, y rige dicha normativa (arts. 3, Código Civil; 7, C.C.C.N.), en el dictado de la sentencia se debe observar lo normado por el art. 1905 del C.C.C.N., que rige a partir del 1/8/2015, en orden a que la sentencia debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del dominio. Conforme los elementos acreditatorios merituados, me permito tener por iniciada la posesión desde el año 1985, por lo que el plazo de prescripción se habría cumplido en el año 2.005, oportunidad en que se produjo la adquisición del derecho real de adquisición (arts. 1905, C.C.C.N.; 384, C.P.C.C.)." "Haciendo lugar a la demanda promovida por FLEYTAS JULIO MANUEL contra REY ALFREDO, declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva del rodado marca IKA Torino 380, modelo PF-622, dominio C115011 (hoy dominio XLU993), motor n° 7048924, chasis n°08152, los cuales han sido plenamente identificados y constatados mediante el Acta de Verificación Policial obrante en autos, mandando a cancelar la inscripción anterior, anotándose el resultado de la presente sentencia en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a cuyo fin se librará la documentación pertinente."
- Citas textuales relevantes incorporadas en los fundamentos:
- "La usucapión da nombre al proceso ... para reconocer como propietario de un bien a aquella persona que durante un cierto tiempo lo posee con ánimo de dueño."
- "El boleto de compraventa aportado ... funciona como la prueba tarifada más eficiente para acreditar el origen legítimo de la posesión, la buena fe del adquirente y el inicio del cómputo del plazo de usucapión..."
- "Considero que la parte actora logró justificar en autos el ejercicio permanente del poder sobre la cosa para sí, por el plazo exigido por la ley."

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