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D'AVIRRO FILOMENA C/ CLINICA ESPORA Y MOHANNA VIVIANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis ginecológica tras histerectomía y aparición de fístula vesicovaginal. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse culpa ni nexo causal adecuado entre la conducta de los profesionales o la clínica y el daño, sosteniendo la adhesión al dictamen pericial y a la historia clínica.

Mala praxis Histerectomia Fistula vesicovaginal Obligacion de medios Nexo causal Pericia medica Historia clinica Rechazo de demanda Clinica espora Incontinencia urinaria (15% segun pericia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Filomena D'Avirro. Demandado: Dra. Viviana Mohanna; Dra. María Antonia Socorra Vivona; Clínica Espora S.A.; Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (citada en garantía). Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica vinculada a una histerectomía practicada el 12-11-2007 y posterior fístula vesicovaginal, incontinencia urinaria, infecciones y perjuicios económicos (pérdida de trabajo). Decisión: Se rechazó la demanda por no existir prueba suficiente que acredite la culpa de los profesionales ni el nexo causal adecuado entre su obrar y el daño. Se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La obligación que asume el médico no es una obligación de resultado o determinada de curar un enfermo, sino solamente una obligación de medios... el acreedor que alega el incumplimiento de su obligación por el médico tiene la prueba a su cargo de que los servicios profesionales se prestaron sin esa prudencia y diligencia." "De la prueba informativa correspondiente al COLEGIO DE MEDICOS... En general y en particular lo actuado por la Dra. Viviana Isabel Mohanna, se adecuó a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y persona y a la lex artis." "De acuerdo al dictamen pericial médico confeccionado por la Dra. María Claudia Keller... El porcentual de incapacidad que presenta es: Incontinencia urinaria permanente (15%), Fístula urogenital (50%)... En base a las constancias de autos, la fístula se relacionaría con la intervención quirúrgica. Atento los datos que emanan de la historia clínica, no puede determinar cómo podría haberse evitado las lesiones mencionadas." "Habiendo analizado y merituado los elementos de prueba que he considerado esenciales para resolver la presente litis, debo concluir que no me he formado convicción suficiente para imputar a los accionados por los daños reclamados por la actora. No surge de autos, que el origen y presencia de estas afecciones, se debiera a la conducta reprochable de la médica y auxiliar intervinientes..." "Por tales fundamentos, corresponde rechazar la demanda instaurada por FILOMENA D'AVIRRO contra VIVIANA ISABEL FRANCISCA MOHANNA, MARIA ANTONIA SOCORRA VIVONA, CLINICA ESPORA S.A. y PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A."
- Votos/división: Sentencia de un solo juez de primera instancia; el bloque dispositivo final es el que resuelve rechazar la demanda y aplicar costas a la actora.

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