ALMIRON ROMULA MARIA Y OTRO/A C/ SUCESORES DE ARECHAVALA JUAN FRANCISCO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva larga sobre inmueble. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y rectificó el fallo de fecha 13/08/26: ordenó la cancelación del dominio anterior respecto de la totalidad del lote y no de una porción, registrando y disponiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Almiron Rómula María y otro/a.
Demandado: Sucesores de Arechavala Juan Francisco y otro/a.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (adquisición de dominio por posesión) sobre un inmueble/lote.
Decisión: Se admitió la aclaratoria solicitada y se rectificó el punto 2º del fallo de fecha 13/08/26, disponiendo que la orden de cancelación del dominio anterior alcanza a la totalidad del lote objeto de autos. Se dispuso la registración y la libranza de las piezas de estilo para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"Proveyendo el escrito adjunto en fomrato PDF a la presentación electrónica de su letrada patrocinante de fecha 17/08/26 SOLICITAN ACLARATORIA: AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: En atención a lo solicitado y siendo que por error se consignó en el punto 2) del fallo de la sentencia de fecha 13/08/26 '(...) 2º) ORDENANDO LA CANCELACIÓN PARCIAL DEL DOMINIO ANTERIOR en la porción correspondiente al inmueble de marras (...)' cuando de las constancias de autos se desprende que la misma debe ser ordenada en relación a la totalidad del lote objeto de autos y no a una parte del mismo, en consecuencia, ACLÁRESE la misma en el sentido de dejar establecido que en relación a dicho punto se dispone: '2º) ORDENANDO LA CANCELACIÓN DEL DOMINIO ANTERIOR; (art. 166 inc. 2º del C.P.C.C. y arg. art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.'"
"Colóquese debida constancia en el Registro Nº 46 del libro de sentencias del corriente. Firme la presente, líbrense las piezas de estilo para su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires."
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