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ZARACHO MARIA ANA C/ LAZARTE LEONARDO MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra conductor y empresa de transporte por accidente en colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y de la empresa (extendiéndola a la aseguradora citada en garantía) y condenó a abonar $18.360.000 más accesorios.

Contrato de transporte Responsabilidad objetiva Dano fisico Dano psiquico Dano moral Pericia medica Pericia psicologica Lucro cesante/incapacidad (19 63%) Aseguradora citada en garantia Intereses y actualizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Ana Zaracho, representada por la Dra. Verónica Beatriz Fernández. Demandado: Leonardo Martín Lazarte (conductor), Empresa del Oeste S.A. de Transportes (titular y explotadora de la unidad) y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 05/09/2024 a bordo del colectivo de la línea 390 (interno 109, dominio JYR910), por la suma total reclamada inicialmente de $12.845.000 y distintos rubros detallados (gastos, daño físico, daño moral, daño psicológico, tratamientos futuros). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad de Leonardo Martín Lazarte y de Empresa del Oeste S.A. de Transportes y se extendió la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía). Se condenó a los demandados a pagar a la actora la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($18.360.000.-) con más intereses según lo fijado en el fallo, y a costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La declaración de la testigo presencial, corroborada por la documentación médica incorporada a la causa, resulta suficiente para tener por acreditados el vínculo contractual, la condición de pasajera de la actora y la ocurrencia del accidente en ocasión del transporte (arts. 375, 384 y concs. del CPCCBA)." "En consecuencia, la declaración de la testigo presencial, corroborada por la documentación médica incorporada a la causa, resulta suficiente para tener por acreditados el vínculo contractual, la condición de pasajera de la actora y la ocurrencia del accidente en ocasión del transporte (arts. 375, 384 y concs. del CPCC; 3, 37, 53 y ccdtes. de la ley 24.240)." "Corresponde responsabilizar por el hecho que motiva la litis a Leonardo Martín Lazarte, en carácter de conductor del ómnibus dominio JYR910 y a Empresa del Oeste S.A. de Transportes en su carácter de titular y explotadora de la unidad correspondiente al colectivo referido precedentemente (art. 1286 del CCyC; art. 42 de la Constitución Nacional; arts. 40, 53 y ccdtes. de la ley 24.240; arts. 375, 384, 385 y ss. y ccdtes. del CPCC)." "Corolario de cuanto antecede, el total de la indemnización correspondiente al accidente asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($18.360.000.-) cantidad que deberán abonar los demandados y la citada en garantía con más los accesorios legales que a continuación se disponen." (Del voto dispositivo) "I. Hacer lugar a la demanda promovida por María Ana Zaracho contra Leonardo Martín Lazarte y Empresa del Oeste S.A. de Transportes extendiendo la condena a la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos... II. Condenar a Leonardo Martín Lazarte y Empresa del Oeste S.A. de Transportes a abonar a María Ana Zaracho la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($18.360.000.-), con más los intereses establecidos en el considerando quinto..."
- Fundamentos jurídicos clave sintetizados: el Tribunal encuadró la relación en el contrato de transporte y en el régimen de responsabilidad objetiva del transportador (arts. 1280, 1286, 1289 y 1291 CCyC y art. 40 Ley 24.240), aplicó reglas de la dinámica probatoria en materia de consumo y concluyó que la prueba testimonial y la documentación médica acreditaron el accidente y las lesiones, no habiéndose demostrado eximentes por los demandados. Se valoraron pericias médicas y psicológicas (incapacidad total 19,63%) y se cuantificaron los rubros: incapacidad $11.000.000; daño moral $4.400.000; tratamiento kinesiológico $1.200.000; tratamiento psicológico $1.560.000; gastos médicos y traslados $200.000, total $18.360.000. Se fijó interés "puro" del 6% anual desde el hecho y modalidad de actualización hasta el pago según jurisprudencia provincial; rechazó la pluspetición inexcusable y condenó en costas a los demandados.

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