CREDYMAND S.A. C/ ORELLANA RAUL ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió demanda de cobro sumario de pesos por incumplimiento de contrato de mutuo reclamando $16.047,51 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital reclamado y de los intereses pactados desde la fecha de mora (27/09/2018), y declaró la imposición de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDYMAND S.A., representada por apoderado Dr. José Enrique Máspero.
Demandado: Raúl Alberto Orellana, DNI 22.418.791.
Objeto: Cobro de pesos derivado de incumplimiento contractual (contrato de mutuo para consumo), monto capital reclamado $16.047,51, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a Raúl Alberto Orellana a abonar a CREDYMAND S.A. la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CTVOS. ($16.047,51), más los intereses pactados desde la fecha de mora (27/09/2018), en el plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución. Se imponen las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje del Tribunal):
"III.a.
- Partiendo de las premisas sentadas en cuanto a las consecuencias jurídicas que genera la falta de contestación de demanda por parte del Sr. Orellana, y teniendo en cuenta las pruebas agregadas a la causa, adelanto que en el presente caso la deuda ha quedado lo suficientemente demostrada como para dar curso a la acción promovida (arg. arts. 375 y 384 del C.P.C.C.)."
"Ello así, pues puede observarse que se encuentra agregado en soporte digital como archivos PDF adjuntos al escrito electrónico de fecha 25/09/2020, entre otras constancias:
- solicitud de adhesión al pago directo suscripta por el demandado;
- detalle de liquidación y cuotas sistema francés (también suscripta);
- anexo autorización de deducción de cargos, comisiones y gastos (también suscripta);
- datos y condiciones de préstamo (también suscripta);
- solicitud de préstamo nro. 1212.453
- amortizable en cuotas
- de fecha 10 de mayo de 2018, firmado por el Sr. Orellana;
- comprobante de transferencia del Banco Bica S.A. de la cuenta titularidad de Credymand S.A. a la cuenta titularidad del demandado, en fecha 11/05/2018."
"III.c.
- Todo ello, en su conjunto, mereció tan sólo el silencio de la parte demandada, importando un reconocimiento por quien nada cuestionó en la oportunidad procesal pertinente (conf. arts. 314, 319 y ccdts. del CCyCN; art. 354 inc 1 del CPCCBA). Por ello, toda vez que se encuentra acreditada la relación obligacional que uniera a las partes, así como el alegado incumplimiento contractual del accionado (falta de pago de las cuotas convenidas a partir de las fechas denunciadas por la entidad financiera), corresponde hacer lugar a la acción objeto del presente, condenándose al Sr. Orellana a abonar a la actora el capital reclamado de $ 16.047,51, con más los intereses convenidos en el préstamo contratado (arts. 724, 730, 765, 959, 1525 y ccdts. del CCyCN; arts. 354 inc. 1, 375, 384 y ccdts. del CPCC)."
"IV. De los intereses y la mora.
Tal lo anticipado, corresponde que al importe de condena se le añadan los intereses pactados en el préstamo contratado (v. cláusula octava), desde la fecha de mora, la que -conforme lo indicado en la demanda
- se determina a partir del 27/09/2018, fecha de vencimiento de la cuarta cuota, hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770 y ccdts. del CCyCN)."
Bloque dispositivo final:
"1) Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el CREDYMAND S.A. contra RAÚL ALBERTO ORELLANA, condenando a este último a abonar a la actora el capital reclamado que asciende a PESOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CTVOS. ($ 16.047,51), con más los intereses pactados en el contrato respectivo, desde la fecha de mora determinada en el Considerando IV, en el plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7° del C.P.C.C.).
2) Imponer costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno (art. 51 ley 14.967)."
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