RIP BUSINESS S.A (17) C/ CISNEROS DIEGO FACUNDO S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Medida cautelar solicitada por RIP BUSINESS S.A. para inhibición y embargo preventivo por $65.475.000 por incumplimiento de contrato de compraventa de muebles. El Tribunal rechazó la medida por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y no impuso costas por inoficiosidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
RIP BUSINESS S.A. (representada por Leandro Thomas Frescaroli en su carácter de Presidente; patrocinio letrado de Brenda Soledad Gómez).
Demandado:
Diego Facundo Cisneros.
Objeto:
Se solicitó, en carácter cautelar y en forma autónoma, la inhibición general de bienes y el embargo preventivo sobre bienes registrables del demandado hasta cubrir $65.475.000 (más intereses, costos y costas), en respaldo de una futura acción principal de resolución contractual, restitución de sumas abonadas y daños y perjuicios por supuesto incumplimiento en la entrega de mobiliario comprado (contrato del 8/6/2025, precio final U$S 57.209; pagos por U$S 45.000).
Decisión:
Rechazar la medida cautelar solicitada por RIP BUSINESS S.A. No imponerse costas por inoficiosidad de las tareas realizadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En cuanto al primero de ellos, esto es, la verosimilitud del derecho, advierto que la documentación acompañada no resulta suficiente para tener por configurado, con el grado de probabilidad exigido para el dictado de una medida de la entidad de la pretendida, el derecho cuya tutela cautelar se procura.
En efecto, si bien el peticionante acompañó copia del contrato de compraventa y de un recibo de pago, se trata de instrumentos privados que carecen de autenticación de firmas o de otros elementos objetivos de convicción que permitan otorgarle eficacia autosuficiente en esta etapa preliminar (arts. 287, 288, 314, 317 y 319 del C.C.C.N.).
Asimismo, en lo atinente a la intimación extrajudicial alegada, la accionante únicamente acompañó el formulario correspondiente a la copia del envío de la Carta Documento N° HD018569999AR, omitiendo adjuntar el informe o constancia oficial de entrega emitida por el prestador postal que acredite su efectiva recepción o anotación de mora.
Tales elementos, apreciados dentro del limitado marco cognoscitivo propio de esta incidencia, no permiten tener por acreditada, en esta etapa, la efectiva exigibilidad y alcance del crédito reclamado, ni la configuración de la mora imputada al accionado, revistiendo, en esencia, la presente petición cautelar una cuestión atinente a una invocada relación contractual cuyos extremos no han sido, por el momento, acreditados con el grado de verosimilitud que esta instancia preliminar requiere."
"En efecto, el peticionante no invoca ni acredita la existencia de circunstancias concretas, objetivas y actuales que permitan razonablemente inferir que el transcurso del tiempo propio de la instancia de mediación prejudicial obligatoria y del ulterior proceso sumario pueda tornar ilusoria o de dificultoso cumplimiento la eventual sentencia favorable que pudiere recaer. Antes bien, el peligro invocado aparece sustentado exclusivamente en afirmaciones vinculadas a la presunta duración del futuro proceso judicial, circunstancia que, por sí sola, resulta insuficiente para justificar el anticipo de tutela que importa toda medida cautelar."
"En definitiva, la medida pretendida importa anticipar los efectos patrimoniales de un eventual pronunciamiento favorable cuando aún no se encuentran reunidos los recaudos que, de manera excepcional, justifican el dictado de una tutela de esa naturaleza, razón por la cual corresponde desestimar la petición formulada."
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