RAMOS SANTIAGO C/ GARCIA JORGE ALBERTO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo reclamando pago de 1 IUS y $3.600 por capital adeudado. El Tribunal declaró la causa en trance y remate, ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro con intereses (art. 768 inc. b CCyC), costas y costas de la ejecución, y constituyó domicilio de los ejecutados en los estrados por su silencio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS SANTIAGO.
Demandado: GARCIA JORGE ALBERTO y ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de 1 IUS y $3.600, más adicional de ley e IVA sobre honorarios, intereses, costos y costas.
Decisión: Se declara la causa de trance y remate y se manda continuar la ejecución hasta que los ejecutados efectúen el pago íntegro del capital reclamado y sus accesorios; se tiene por perdido el derecho de oponer excepciones por parte de los demandados y se constituye domicilio en los estrados del Juzgado. Se difiere la regulación de honorarios del letrado para oportunidad legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados GARCIA JORGE ALBERTO y ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L hagan al acreedor RAMOS SANTIAGO integro pago del capital reclamado de 1 IUS y $3.600, más el adicional de ley e IVA sobre honorarios, con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Oportunamente: Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
- Hechos probatorios atinentes consignados: constancias de intimaciones de pago practicadas a ADMINISTRACION LA PLATA S.R.L el 22/05/2026 (calle 57 N° 463 piso 5 depto B La Plata, informe del 28/05/2026) y a GARCIA JORGE ALBERTO el 11/08/2026 (calle 6 y 23 Los Pinos de Balcarce, informe del 12/08/2026), que respaldan la procedencia del trance y remate.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: