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BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES SA C/ MORALES DANIEL SERGIO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La actora desistió de la acción y el Tribunal declaró extinguido el proceso conforme al art. 304 del C.P.C. Se hizo lugar al desistimiento, se impondrán las costas a la parte actora y se regulan honorarios por 7 JUS al Dr. Julio César Molina con adicional e I.V.A.

Desistimiento Extincion del proceso Art. 304 c.p.c. Costas a la actora Regulacion de honorarios Ley 14.967 Unidad jus (7 jus) Notificacion de honorarios (art. 54 ley 14.967) Primera instancia tribunal Dr. julio cesar molina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACTORA. Demandado: No consta. Objeto: Desistimiento de la acción (la actora presentó escrito desistiendo del proceso). Decisión: Se declaró extinguido el proceso por desistimiento conforme al art. 304 del C.P.C.; costas a la parte actora; se regulan honorarios para el Dr. Julio Cesar Molina en 7 JUS más adicional e I.V.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Atento el desistimiento de la acción que se formula, en los términos del art. 304 del C.P.C., declaro extinguido el presente proceso. Costas a la parte actora." "Teniendo en consideración las etapas cumplidas y la labor desarrollada por el Dr. Julio Cesar Molina regúlanse sus honorarios en la cantidad de 7 JUS, con más el adicional e I.V.A. en caso de corresponder. (arts. 14, 16, 21, 22, 25 y cc. de la Ley 14.967). Notifíquese y regístrese copia." Se transcribe además el art. 54 de la Ley 14.967: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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