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MOBECRI S.A. C/ SAN CRISTOBAL SMSG S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Mobecri S.A. reclamó cumplimiento de póliza por incendio total de un autoelevador y la indemnización de U$S 22.000 más intereses y costas. El Tribunal rechazó la demanda por incumplimiento probatorio del actor respecto de la titularidad registral y del cumplimiento de las condiciones contractuales (cláusula CG-CO 3.1), declarando inexistente la mora de la aseguradora.

Juicio ejecutivo/cumplimiento contractual Seguro de automotores / incendio total Clausula cg-co 3.1 (documentacion para pago) Titularidad registral / formulario 04 Carga de la prueba (art. 375 cpcc) Inaplicabilidad ley 24.240 (relacion comercial) Aceptacion de siniestro pero condicionado Mora de la aseguradora (no configurada) Costas a la actora Autoelevador (zoomlion) / siniestro 22/06/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOBECRI S.A., representada por Leonardo Mario Actis. Demandado: SAN CRISTOBAL S.M.S.G. Objeto: Cumplimiento de contrato de seguro y daños y perjuicios por incendio total del autoelevador marca Zoomlion (motor 21250026, chasis 185111937M3L23029, año 2021), solicitando U$S 22.000 (más tasa activa desde 22/06/2023) y daño punitivo de $7.000.000. Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora. Se diferirá la regulación de honorarios hasta que quede firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "De la contestación de demanda y del análisis de la prueba rendida en autos surge que la accionada aseguradora aceptó el siniestro sufrido por la actora e inició el procedimiento para su liquidación y pago al asegurado. No ha sido probado que al momento de requerirse la documentación necesaria para ello, la cual había sido previamente detallada en el contrato en la cláusula CG CO 3.1, la parte actora haya cumplido con la presentación de la misma ante la aseguradora. En ese contexto, la actora no ha cumplido con las obligaciones asumidas contractualmente para acceder al pago de la indemnización. Por ello, no se ha configurado la mora de la aseguradora y el incumplimiento denunciado en la demandada." "La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la parte actora estaba en su titularidad (art. 375 CPCC). Consecuentemente, era su deber acreditar ser el titular del bien siniestrado (CA CO 1.1) y el cumplimiento de la carga impuesta contractualmente en la cláusula CG CO 3.1. Por secretaría se hizo la consulta por CUIT de la actora ante la Dirección Nacional de Registro de Automotores a los fines de verificar la inscripción del autoelevador a su nombre, lo que arrojó resultado negativo." Dispositivo final: "I.
- Rechazando la demanda que incoaran por Cumplimiento Contractual MOBECRI S.A. contra el SAN CRISTOBAL SMSG. II.
- Imponiendo las costas a la parte actora, en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC). III.
- Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme el presente resolutorio..."
- Otros elementos relevantes: Se declaró inaplicable la Ley 24.240 y normas de consumo por tratarse de una sociedad con actividad comercial cuyo seguro se vinculaba al giro empresarial. La póliza consignaba suma asegurada de $5.400.000 (según contestación de la aseguradora) con porcentaje de ajuste del 15%, pero la actora reclamó U$S 22.000 como valor asegurado. Correo de la aseguradora de fecha 16/08/2023 comunicó documentación requerida y que se cubriría la contingencia; sin embargo, pericia contable y documentación de autos no acreditaron que la actora cumpliera con la cláusula CG-CO 3.1. Fecha del siniestro: 22/06/2023. Fecha de demanda: 02/08/2024. Pericial contable (CPN Carolina Del Carmen Gutiérrez, 21/10/2025) concluyó que "no surge el cumplimiento de la documentación requerida en dicha cláusula". Consulta por CUIT al Registro de Automotores resultó negativa respecto de la inscripción a nombre del actor.

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