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ESTEVE BARBARA ESTEFANIA C/ MARTINEZ GOMEZ JORGE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance en la Autopista 25 de Mayo que le produjo lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Mitesia S.A. al pago de $13.780.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la póliza.

Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad objetiva Dano psicofisico Indemnizacion Aseguradora citada en garantia Pericia mecanica Pericia medico-legal Intereses desde la fecha del hecho Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Esteve Bárbara Estefanía, con patrocinio de la Dra. Anabel Cecilia Pioli. Demandado: Mitesia S.A.; y se corrió garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Inicialmente también integraban la litis Jorge Daniel Martínez Gómez y otros (desistidos). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/02/2020 en la Autopista (choque por alcance), derecho a reparación integral por lesiones (cervicalgia, lumbalgia, omalgia, afección psíquica) y daños materiales del vehículo; exigencia de pago de $3.954.495,66 en la demanda original; peticiones de diversos rubros indemnizatorios y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Mitesia S.A. a pagar a la actora la suma de $13.780.000 con más intereses desde el 21/02/2020 (6% anual hasta la fecha del pronunciamiento y luego la tasa pasiva más alta del Bapro hasta su pago efectivo). Se hizo extensiva la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la cobertura contratada. Se impusieron las costas a la parte demandada y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes): "Por tales fundamentos, y por cumplir con el rigor científico exigible, no me apartaré en lo sustancial, de las conclusiones vertidas en el dictamen referido. (arts. 384 y 474 del CPCC). ... En suma la parte actora ha probado aquello que debía, mientras que la parte demandada y la compañía aseguradora, no (arts. 375 y 384 del CPCC.; art. 1734 del CCyC.). Bajo este enfoque, no habiendo los accionados acreditado la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder, estimo justo hacer lugar a la demanda, atribuyéndole la exclusiva responsabilidad en la producción del hecho dañoso a Mitesia S.A. (arts. 1734, 1736, 1757, 1769 y cc. del CCyC.; arts. 375 y 384 del CPCC). En consecuencia, corresponde atribuir íntegramente a Mitesia S.A., en su carácter de titular del Fiat Palio, dominio MLV-564, la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente, cuya existencia y relación causal con el hecho sean debidamente acreditadas, haciéndose extensiva la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. (arts. 1726, 1757, 1758 y 1769 del CCyC)." (También se transcribe el dispositivo principal:) "1).
- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Esteve Bárbara Estefanía contra Mitesia S.A; en consecuencia, condeno a este último a pagar a la actora la suma de pesos trece millones setecientos ochenta mil ($ 13.780.000), con más los intereses establecidos en el Considerando III y dentro del quinto día de ejecutoriada la presente (arts. 500 y 501 CPCC).- 2).
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro contratado y con el alcance indicado (art. 118, Ley 17.418).- 3).
- Imponiendo las costas del proceso a la parte demandada y citada en garantía; postergando la regulación de honorarios profesionales hasta que se determine definitivamente el monto del juicio (arts. 68 del CPCC y 51 de la ley 14967)."

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