ESTEVE BARBARA ESTEFANIA C/ MARTINEZ GOMEZ JORGE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance en la Autopista 25 de Mayo que le produjo lesiones y daños materiales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Mitesia S.A. al pago de $13.780.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Esteve Bárbara Estefanía, con patrocinio de la Dra. Anabel Cecilia Pioli.
Demandado: Mitesia S.A.; y se corrió garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Inicialmente también integraban la litis Jorge Daniel Martínez Gómez y otros (desistidos).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/02/2020 en la Autopista (choque por alcance), derecho a reparación integral por lesiones (cervicalgia, lumbalgia, omalgia, afección psíquica) y daños materiales del vehículo; exigencia de pago de $3.954.495,66 en la demanda original; peticiones de diversos rubros indemnizatorios y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Mitesia S.A. a pagar a la actora la suma de $13.780.000 con más intereses desde el 21/02/2020 (6% anual hasta la fecha del pronunciamiento y luego la tasa pasiva más alta del Bapro hasta su pago efectivo). Se hizo extensiva la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la cobertura contratada. Se impusieron las costas a la parte demandada y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, 2-3 párrafos relevantes):
"Por tales fundamentos, y por cumplir con el rigor científico exigible, no me apartaré en lo sustancial, de las conclusiones vertidas en el dictamen referido. (arts. 384 y 474 del CPCC). ... En suma la parte actora ha probado aquello que debía, mientras que la parte demandada y la compañía aseguradora, no (arts. 375 y 384 del CPCC.; art. 1734 del CCyC.).
Bajo este enfoque, no habiendo los accionados acreditado la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder, estimo justo hacer lugar a la demanda, atribuyéndole la exclusiva responsabilidad en la producción del hecho dañoso a Mitesia S.A. (arts. 1734, 1736, 1757, 1769 y cc. del CCyC.; arts. 375 y 384 del CPCC).
En consecuencia, corresponde atribuir íntegramente a Mitesia S.A., en su carácter de titular del Fiat Palio, dominio MLV-564, la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente, cuya existencia y relación causal con el hecho sean debidamente acreditadas, haciéndose extensiva la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. (arts. 1726, 1757, 1758 y 1769 del CCyC)."
(También se transcribe el dispositivo principal:)
"1).
- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Esteve Bárbara Estefanía contra Mitesia S.A; en consecuencia, condeno a este último a pagar a la actora la suma de pesos trece millones setecientos ochenta mil ($ 13.780.000), con más los intereses establecidos en el Considerando III y dentro del quinto día de ejecutoriada la presente (arts. 500 y 501 CPCC).-
2).
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro contratado y con el alcance indicado (art. 118, Ley 17.418).-
3).
- Imponiendo las costas del proceso a la parte demandada y citada en garantía; postergando la regulación de honorarios profesionales hasta que se determine definitivamente el monto del juicio (arts. 68 del CPCC y 51 de la ley 14967)."
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