MACIEL KEVIN LEONEL C/ PESOA PEDRO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automotores derivados de lesión o muerte. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado y reguló las sumas y honorarios de las partes, peritos y mediador, disponiendo además la intimación para el pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maciel Kevin Leonel.
Demandado: Pesoa Pedro Daniel y Compañía de Seguros El Norte S.A.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (lesiones o muerte) con acuerdo transaccional presentado para homologación.
Decisión: Se homologa el acuerdo presentado conforme al artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial; se confirman y regulan los honorarios pactados y de los letrados, mediador y peritos; y se intimó al pago de la tasa de justicia por $550.000 más 10%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Atento lo pedido y de conformidad con normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, homologase el acuerdo al que han arribado en la presentación en vista.
Téngase presente los honorarios convenidos en favor de la representación letrada de la parte actora, los cuales se confirman en la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), debiendo dar debido cumplimiento con las disposiciones arancelarias respecto de los honorarios pactados en el acuerdo que se homologa (art. 21 de la ley 6716).
Asimismo, regúlanse los honorarios del Dr. Agustín Morgan CUIT 20-26542324-9 (letrado apoderado de Compañía de Seguros El Norte S.A.) en la cantidad de 40 Ius, que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos dos millones ciento veintinueve mil doscientos ochenta ($2.129.280.-), con más los aportes y retenciones de ley (art. 1, 2, 9, 15, 16, 25 y cctes de la ley 14.967).
Por otro lado, regúlanse los honorarios del mediador Jorge Daniel Rendich mat. LZ390 en la cantidad de 31,31 Ius que en el día de la fecha equivalen a la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres con noventa y dos centavos ($1.666.693,92.-) (arts. 31 de la ley 13951 y Arts. 31 inc. c del Decreto 600/2021 y art. 21 ley 6716).
Asimismo, regúlanse los honorarios del perito contador Marcelo Ernesto Seva en la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000.-) debiendo adicionarse el 5% de dicha regulación (Art. 27 de la ley 13948), como así también el 5% (Ley 10620) y retenerse el 7% correspondiente (Ley 12109), y los de la perito médica y psicóloga Andrea Lorena Braschi en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-) debiendo adicionarse el 10% y retenerse el 5% de dicha regulación (art. 35 inc. e y f de la ley 12.696). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Intimase al obligado al pago para que dentro del plazo de cinco días abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $550.000.
- con más el 10% respectivo, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la tasa de justicia (art. 277 y C.C. del Código Fiscal y Resol. 100/96 SCJBA). Notifíquese.-"
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