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P. O. R. L. Y OTRO/A C/ P. S. SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores promovieron un incidente de aclaratoria respecto del monto de la condena y la forma de distribución entre los reclamantes, así como sobre gastos del rodado y parámetros de actualización. El Tribunal desestimó la aclaratoria por entender que “los términos de la condena y sus argumentos son los suficientemente claros” y aclaró que el monto es “una suma única en favor de los reclamantes”, sin costas.

Incidente de aclaratoria Monto de la condena Suma unica Actualizacion Gastos del rodado Desestimacion Sin costas Provincia seguros s.a. Porreca oberti Permiso para apelar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Porreca Oberti Romina Lucrecia y otro/a. Demandado: Provincia Seguros S.A. Objeto: Se interpuso un recurso de aclaratoria (art. 166 inc. 3º CPCC) para que se precise si el monto de la condena corresponde al 50% a cada actor o si ese monto es por cada uno, y para que se aclare la imputación de los gastos del rodado y los parámetros de actualización de cada monto. Decisión: Se rechazó el recurso de aclaratoria; el Tribunal entendió que la sentencia es suficientemente clara y advirtió que “el monto de la condena es una suma única en favor de los reclamantes”. No se impusieron costas por el incidente. Además, se concedió libertad para apelar la sentencia de autos y se ordenó elevar actuaciones al Superior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “La aclaratoria constituye un remedio procesal tendiente a clarificar un concepto oscuro o a corregir un error material, sin alterar lo sustancial de la decisión o, por último, suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones discutidas en el litigio (arts. 36 inc. 3º, 166 incs. 1º y 2º, y 267 del CPCC ;conf. Arazi
- Bermejo
- DeLázzari
- Falcón
- Kaminker-Oteiza-Rojas, 'Código Procesal.Comentado'...)".
- “En mi parecer los términos de la condena y sus argumentos son los suficientemente claros y se autoabastecen, no requiriendo aclaración alguna, por lo que deberá desestimarse el recurso planteado, sin perjuicio de advertir que el monto de la condena es una suma única en favor de los reclamantes.”
- “En función de lo señalado, corresponde desestimar el recurso de aclaratoria planteado, con el alcance expuesto en el punto tercero, sin costas (art 73 del CPCC, lo que así RESUELVO).”
- Observaciones procedimentales relevantes: el fallo admite, a su vez, la apelación contra la sentencia de fondo y ordena elevar las actuaciones al Superior.

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