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BAGNATO FILOMENA C/ MICRO OMNIBUS QUILMES SA (LINEA 500) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente al ascender a colectivo de la línea 500. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la mecánica del suceso y la relación causal con las lesiones, imponiendo costas a la actora.

Danos y perjuicios Transporte de pasajeros Prueba insuficiente Carga de la prueba Responsabilidad por cosa riesgosa Rechazo de la demanda Costas Franquicia de seguro (mencionada en promocion) Incapacidad 5% (pericia medica) Sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Filomena Bagnato, por su apoderada Dra. Natalia Amar. Demandado: Micro Omnibus Quilmes SACyF y, en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora que cubre a Transportes San Juan Bautista S.A.). Objeto: Daños y perjuicios derivados de una lesión en la pierna derecha sufrida el 29/08/2016 al ascender a un colectivo de la línea 500; se reclamó $499.200 más intereses, costas y costas procesales por incapacidad, daño psíquico, daño moral, daño emergente y daño punitivo. Decisión: Se desestima en todas sus partes la demanda y se hace extensiva la denegatoria a la aseguradora citada en garantía; se imponen las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No puedo perder de vista, respecto de la prueba testimonial, particularmente llamativo resulta el desistimiento de dicha prueba testimonial, efectuado inexplicablemente por la apoderada de la parte actora a fs. 162. No puede dejar de soslayarse que se trataba de una prueba oportunamente ofrecida en el escrito inaugural ... privando así al proceso de un elemento probatorio que bien podría haber contribuido a arrojar luz sobre los hechos controvertidos; comenzando así a delinearse el horizonte de la presente jurisdiccional." "No puesta en tela de juicio la circunstancia fáctica que describe que la actora se encontraba ascendiendo al transporte de pasajeros de la demandada, no emana hasta aquí, de las probanzas recibidas en estas actuaciones, elemento alguno que demuestre, no solo que el colectivo no se ubicaba próximo al cordón de la vereda al momento del ascenso del pasaje ni mucho menos que una vez ascendida la aquí demandante, imprevistamente, el vehículo iniciara la marcha, haciendo que aquélla se desplazara lateralmente sufriendo la lesión padecida en su pierna derecha (art. 375 del CPCC)." "Merced todo lo expuesto hasta aquí, en definitiva, la parte actora no ha logrado acreditar en las actuaciones ninguno de los extremos fácticos en los que sustentó su pretensión, verificándose así una manifiesta orfandad probatoria. No se encuentra demostrado el hecho en la forma en que fuera alegado, ni, consecuentemente, la existencia de los daños invocados ni la relación de causalidad que permita vincularlos con aquel. Ante la ausencia de prueba suficiente sobre los presupuestos indispensables para la procedencia de la acción, corresponde, sin más, el rechazo en todas sus partes de la demanda de daños y perjuicios instaurada por Filomena Bagnato contra Micro Omnibus Quilmes SACIyF, haciendo extensiva la denegatoria a la citada en garantía 'Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros' (arts. 1757, 1758, y conc. del CCyC; 375, 384 y conc. de la ley de enjuiciamiento)."
- Si hubiere votos en disidencia: la sentencia es de un solo voto (firma del Juez Fernando Sarries) y el bloque dispositivo final corresponde a la decisión mayoritaria.

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