AGUIRRE MARIA LIDIA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra Decreto 586/19 y Resolución 607/19 por la reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 desestimó la demanda, concluyendo que la reestructuración salarial y la disminución del porcentaje del SAS no acreditaron una merma confiscatoria en los haberes ni vulneración de derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
María Lidia Aguirre y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal (y CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 por haber establecido el Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) con carácter remunerativo y no bonificable, fijándolo en 0,5% del haber mensual por año de servicio; solicitar que se liquide el suplemento al 2% del haber mensual por año de servicio conforme a normativa anterior, con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el planteo formulado por la parte actora; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $343.926, con las demás consecuencias procesales ordenadas. (Corresponde afirmar que la demanda fue rechazada y la normativa impugnada no fue declarada inconstitucional.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 9 de la ley 13.018 (Régimen de Retiros y Pensiones del Personal del Servicio Penitenciario de la Nación) establece: “cualquiera que sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios”."
"A su turno, la Resolución 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos crea en su art. 7: “con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al CERO COMO CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual, que corresponda de conformidad con el artículo 1º de la presente, por cada año de servicio prestado en la institución.”"
"En consonancia con lo establecido por el Máximo Tribunal Constitucional, rechazo de la pretensión formulada por la parte actora."
"Analizando la impugnación planteada por la parte actora, de los recibos acompañados en autos, se desprende que si bien el porcentaje correspondiente al SAS fue disminuido, ello no implicó una merma en los haberes totales de retiro del accionante. Asimismo, mediante esta nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, trajo como consecuencia una elevada mejora en los haberes correspondientes a Septiembre de 2019. Por ello, no estando acreditado el perjuicio sufrido y la lesión patrimonial alegada, he de rechazar la presente demanda."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de instancia única y el tribunal rechazó la pretensión conforme a los fundamentos expuestos.
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