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PUIG ALBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a liquidar y pagar en 120 días, confirmó la validez del Decreto 274/24 y condenó en costas a ANSeS.

Anses Reajustes Haberes previsionales Tope/haber maximo Inconstitucionalidad Decreto 274/24 Prescripcion Intereses Costas Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

PUIG ALBERTO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas; petición de liquidación y pago de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes planteados; se ordena a ANSeS que, dentro de los ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción aplicada; se confirma la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; respecto de otras inconstitucionalidades, remítase a considerandos; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con IVA si corresponde), y reglas mínimas sobre UMA para el monto mínimo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales; párrafos tal como en el fallo): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible. Asimismo, la parte actora no acreditó que, ha dicho momento, hubiese manifestado su disconformidad al respecto, ni que hubiese ejercido las opciones que le hubieran permitido alcanzar una tasa de sustitución aceptable. Recientemente, nuestro Máximo Tribunal en autos 'Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (sentencia del 11/4/2017), al resolver un planteo análogo al presente, expresó que: '…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…' Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." 3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es lo decidido por el juez interviniente.

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