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PEDRETTI MARIA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, María Elvira Pedretti, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar y pagar las diferencias dentro de los 120 días desde la sentencia firme, difiriendo al momento de ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y aplicando intereses y costas a la vencida.

Pedretti Anses Reajuste de haberes Recalculo de haber inicial Movilidad previsional Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Costas a la vencida Honorarios 15%.


¿Quién es el actor?

Pedretti María Elvira.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas reglamentarias y legales; condena al pago de las diferencias resultantes y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme (considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada), proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado (y sin que resulte suma inferior a la efectivamente percibida) se actualice con los aumentos derivados de la movilidad determinada en este decisorio y se abonen los haberes actualizados dentro del plazo indicado. Para el cómputo de las acreencias retroactivas, ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante al momento de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." (parte resolutiva) 2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." (parte resolutiva) 3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." (parte resolutiva) 4) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución." (parte resolutiva) 5) Del considerando relativo a movilidad y precedentes: "Sobre la materia, el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c.ANSeS S.Reajustes Varios' (sent. del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417..." (Considerando 4). 6) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (Considerando 2).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 a fs. firmadas por el Dr. Germán Pablo Zenobi.

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