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CABRERA RAMON EUDORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Cabrera demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas y el reconocimiento de reajustes y suplementos previsionales. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de las diferencias según los cálculos del Considerando 4 y diferir el tratamiento de la ley 27.609 hasta la etapa de ejecución; rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Cabrera Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Cosa juzgada Intereses Costas Honorarios (15%)


¿Quién es el actor?

CABRERA, Ramón Eudoro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y múltiples decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, entre otros) y que se reconozcan reajustes, diferencias de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios al actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante).
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes del fallo): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario..." "4. ...Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "6. ...Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias: No se acompaña voto en disidencia; la parte resolutoria final expresa la decisión del tribunal.

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