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GARCIA MONICA VIVIANA y otro/a C/ LOPEZ JUAN JOSE S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por una colisión en la Ruta 8 en la que el vehículo de López embistió por detrás al de los demandantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del embistente y condenó a Juan José López a pagar $53.577.774 (distribuidos $13.688.887 a Salinas y $39.888.887 a García), con costas.

Proceso civil sumario Accidente de transito Responsabilidad objetiva Embestida por detras Dano moral Dano psiquico / tratamiento psicologico Incapacidad fisica (19% cervical) Intereses y ajuste (6% + tasa pasiva) Costas a la parte vencida Rechazo desvalorizacion rodado observacion: el nombre del juez que suscribio la sentencia no consta en el texto aportado Por ello figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Don Miguel Edgardo Salinas y Doña Mónica Viviana García. Demandado: Don Juan José López, en su carácter de conductor y titular registral del vehículo Ford Taunus dominio TFR 279. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3 de enero de 2011 (choque por alcance), reclamando distintos rubros: incapacidad física, daño moral, tratamientos kinesiológicos y psicológicos, gastos de farmacia, reparación y desvalorización del rodado, entre otros; monto total reclamado inicialmente alrededor de $75.075 / $78.060 (según presentaciones). Decisión: Se hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del embistente; se condenó a Juan José López a abonar la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($53.577.774), distribuidos en $13.688.887 para Don Miguel Edgardo Salinas y $39.888.887 para Doña Mónica Viviana García, con más intereses (6% anual desde el hecho y desde la fecha sentencia la "Tasa Pasiva más Alta" hasta el pago), y costas a cargo del demandado; se rechazó el rubro "Desvalorización Rodado".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "De las probanzas colectadas y merituadas precedentemente, teniendo en cuenta el lugar donde se produce el impacto (parte trasera del automóvil del actor), el silencio guardado por el demandado, la documental adjunta y restantes circunstancias ya abordadas, se tiene por acreditado el accidente relatado por la parte actora que ocurriera aproximadamente a las 11:20 horas del día 3 de Enero de 2.011, cuando los accionantes, Don Miguel Edgardo Salinas y Doña Mónica Viviana García se encontraban a bordo de su automóvil marca Renault, modelo 19, dominio CZF 860 circulando por la Ruta 8 en sentido de Muñiz a San Miguel, conduciendo en la oportunidad el Sr. Salinas y encontrándose detenido en la intersección con la calle San José en la Localidad y Partido de San Miguel, por encontrarse el semáforo en rojo fueron embestidos por la parte trasera por el automóvil marca Ford, modelo Taunus GT, domino TFR 279 conducido por el demandado Don Juan José López, el que en igual sentido al del actor, provocando diversos daños a los actores, entiendo como justo y equitativo hacer lugar a la demanda de autos, en virtud de la responsabilidad objetiva que se le atribuye en el accidente." "En conclusión, atendiendo a todos los extremos considerados a lo largo del presente, y la cuantificación de los daños realizada 'supra', teniendo en cuenta las expresiones vertidas en los Considerandos precedentes, estimo ajustado a derecho hacer lugar a la demanda de autos, condenando a la accionada a indemnizar al accionante Don Miguel Edgardo Salinas en la suma de Pesos Trece Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Siete ($13.688.887), y respecto de la accionante Doña Monica Viviana Garcia en la suma de Pesos Treinta y Nueve Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Siete. ($39.888.887). LO QUE ASI DECLARO." (FALLO, punto A) "HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA ... condenando a ésta última a abonar al nombrado en primer término, ... la cantidad de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($53.577.774), comprensiva de todos los rubros reclamados, con excepción del rubro 'Desvalorización Rodado' reclamado por ambos peticionantes, el cual se desestima, con más los intereses que se liquidarán desde la fecha del acaecimiento del hecho producido el día 3 de enero de 2.011 ... un interés puro del 6% anual, y desde el día de la fecha y hasta el efectivo pago, se aplicará la 'Tasa Pasiva más Alta' ...")

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