P. O. R. L. Y OTRO/A C/ P. S. SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores reclamaron contra la aseguradora por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y el incumplimiento en la tramitación de la cobertura. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a P. S. S.A. a pagar $9.014.200 más intereses, además de ordenar publicaciones y costas por su responsabilidad en el incumplimiento contractual y la conducta abusiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. A. P. C. (por su propio derecho y como apoderado) y R. L. P. O. (propietaria del vehículo).
Demandado: P. S. S.A. (aseguradora).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por siniestro ocurrido el 15/12/2021, reparación del rodado marca Chevrolet Corsa (patente INM-080) cubierto por póliza nº 9763398 (todo riesgo con franquicia), privación de uso, daño moral, daño punitivo y otras sanciones por conducta abusiva y rescisión de la póliza.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a P. S. S.A. a pagar a E. A. P. C. y a R. L. P. O. la suma de $9.014.200, con los intereses previstos; se ordenaron las publicaciones previstas; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En función de lo analizado y lo peritado por el experto, entiendo que las observaciones presentadas por la aseguradora y el ofrecimiento de pago efectuado, así como el alegado mal estado de conservación resultó infundado, al menos en la entidad que pretendió la aseguradora, haciendo uso y abuso de su posición dominante, que no puede ser tolerada. Ello refleja un incumplimiento de su obligación principal, que en este caso es dar cumplimiento con la garantía debida y que oportunamente se obligó conforme a su naturaleza y a su especialidad que le impone en forma inexcusable el deber de honrar lo pactado, más tratándose de un consumidor como parte débil de la contratación (art. 3 la ley 24.240)."
"El perito ingeniero mecánico... Concluye en que es físicamente posible la versión de los hechos que brinda la parte actora en el escrito de demanda... Refiere que hay datos objetivos para asumir razonablemente que los daños enumerados son consecuencia del siniestro que se relata en autos."
"Por todo lo expuesto y normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 163, 165, 375, 384, 474 y conc. del CPCC, FALLO: haciendo lugar a la demanda y en consecuencia, RESUELVO: a) condenar a P. S. S.A. para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente pague a E. A. P. C. y a R. L. P. O. la suma de nueve millones catorce mil doscientos pesos ($ 9.014.200), con más los intereses previstos en el considerando VII; b) Proceder a las publicaciones ordenadas en el Considerando VI puntos 11/14 a cargo de la accionada; c) imponer las costas a la demandada; d) diferir la regulación de los honorarios hasta la oportunidad legal"
- Montos y fechas relevantes:
Siniestro: 15/12/2021.
Denuncia por carta documento (mora tomada): 20/5/2022.
Monto total condenado: $9.014.200.
Reparación estimada por perito (29/7/2024): $6.094.200; franquicia aplicada 3,5% ($210.000), resultando $5.884.200 para la reparación.
Daño moral reconocido: $1.000.000.
Daño punitivo (multas/damnatio punitiva): $2.000.000.
Privación de uso: $130.000 (26 días hábiles a $5.000 por día).
Intereses: tasa pura 6% anual desde la mora (20/5/2022) hasta la valuación; luego hasta el pago, la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días; se ordena actualización de valores por perito antes de ejecución.
- Observaciones procesales: Se valorizó especialmente el dictamen pericial mecánico; el Tribunal consideró aplicable la ley de defensa del consumidor y las normas del CCCN por tratarse de relación de consumo; se rechazaron rubros no acreditados (auto sustituto, lucro cesante, varias multas excedentes).
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