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WAINSTEIN SERGIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas y el otorgamiento de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos según el considerando 4 con intereses y prescripción y rechazó la pretensión de percibir los suplementos extraordinarios, diferiendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Suplementos extraordinarios Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Wainstein Sergio Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar inconstitucionales diversas leyes (entre ellas leyes 27426, 27609, 27.541/27.609 según el sintético del escrito) y decretos que otorgaron aumentos de movilidad y refuerzos extraordinarios; se reclamó el otorgamiento de los incrementos de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios que el actor entendía que debía percibir.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la demandada que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonar al actor los suplementos extraordinarios; se impondrán costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme lo previsto (15% sobre el importe del crédito, con las salvedades previstas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)." "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio ... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. ... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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