MARTINO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días desde la sentencia firme, confirmó la validez del Decreto 274/24 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MARTINO MARCELO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de topes y normas reglamentarias; petición de pago de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a ANSeS a que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se confirmó la validez del sistema de movilidad del Decreto 274/24; se declararon inconstitucionales determinados aspectos reglamentarios (ver considerandos); costas a cargo de ANSeS y regulación de honorarios de la Dirección Letrada del actor conforme al art. 1255 CCyCN (15% del importe del crédito) agregando IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
10.c) "Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” (sentencia del 26/3/2013) dispuso que “…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal (cf. doctrina de Fallos: 323:4216 y 329:3211), circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…” En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
12. "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: