PRESANTO GERARDO FRANCISCO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación al haber mensual de los suplementos dispuestos por los Decretos 1305/12 y 1306/12 con sus retroactivos e intereses. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichos suplementos como remunerativos y bonificables, liquidar los retroactivos y abonarlos en 90 días, con costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Presanto Gerardo Francisco y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Solicitan que se incorpore al haber mensual los aumentos/suplementos creados por los Decretos 1305/12 y 1306/12 (y modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable, y la liquidación de las sumas retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó que la demandada, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del suplemento correspondiente al último cargo y función en el marco de los Decretos 1305/12 y 1306/12 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable; que practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas desde el dictado de los Decretos y proceda a colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios del letrado actor en 15% del importe del crédito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En efecto, el art. 74 de la Ley 19.101, reformado por la Ley 22.511, dispone que, 'cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el 100 % de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro... Asimismo: 1) dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad...'"
"Tal dictamen, señala que '(e)n tales condiciones, si las asignaciones otorgadas al personal militar en actividad bajo denominaciones "suplemento particular por responsabilidad jerárquica" y "suplemento particular por administración del material" deben formar parte de su haber mensual... forzoso es concluir en que, por aplicación del régimen de proporcionalidad establecido por el arto 28 del Estatuto aprobado por el decreto 1088/03, aquellas asignaciones deben ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración base de la categoría 1 del cuadro "D" del personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas…'"
"Consecuentemente, los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y sus modificatorios, revisten carácter general y por lo tanto, deben liquidarse a la accionante, según el cargo y en la medida en que... sea alcanzado por los supuestos considerados de la normativa vigente."
"Atento todo lo expuesto, entiendo que correspondería ordenar el reconocimiento en el haber mensual de los actores el incremento previsto en el Decreto 1305/12 y sus modificatorios; el cual se incorporaría en carácter remunerativo y bonificable..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el fallo fue dictado por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi en primera instancia.
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