B.D.L.P.D.B.A C/ B.J S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldos adeudados de tarjetas Visa y Mastercard por $1.416.991,21. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, imponiendo pago del capital reclamada y limitando los intereses pactados al 120% anual por aplicación del art. 794 del CCCN en relación con la protección al consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Mariano Javier Sasso.
Demandado: Sra. JOSEFINA BONAMICO.
Objeto: Cobro ejecutivo por falta de cumplimiento de obligaciones derivadas de tarjetas de crédito MASTERCARD (cuenta nº 1848645) y VISA (cuenta nº 1256301293), adeudando $683.300,39 y $733.690,82 respectivamente, total $1.416.991,21, con mora desde el 11/08/2025.
Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($1.416.991,21) con más los intereses pactados, que, en virtud de tratarse de relación de consumo y conforme al art. 794 del CCCN, no podrán superar el 120% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Se imponen las costas al ejecutado vencido; se difiere regulación de honorarios; se prevén notificaciones según art. 133 por no constituir domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Que, de la documental que aquí se ejecuta 'Contrato de tarjeta de crédito Visa y Mastercard, resúmenes de tarjeta, certificados', puede inferirse que ha sido creada en el marco de una relación de consumo.
Tal como surge de aquélla, la actora ha otorgado a la accionada el uso de los productos y servicios derivados de las referidas tarjetas de crédito (arg. arts. 1092, 1093, 1094, 1384 y ccs. del CCCN; Ley 25.061 y su actualización nro. 26.361 y art. 36 ley 24.240)."
"Que, sentado ello, la jurisprudencia es conteste respecto de que el crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional' (Ley 24.240; Causa 119.365 Cám.C. y C., Sala II, La plata, 22-12-2015; causa 159.959 Cám. C. y Com.,. Sala II, Mar del Plata, 21-12-2015, entre otros)."
"1°) Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la demandada Sra. JOSEFINA BONAMICO, haga íntegro pago a la actora: 'BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES' del capital reclamado de pesos un millón cuatrocientos dieciseis mil novecientos noventa y uno con veintiún centavos ($ 1.416.991,21.-), con más los intereses pactados que, encontrándose comprendido el proceso en el marco de una relación de consumo, considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120 % anual, desde la mora referida en el apartado I y hasta el efectivo pago."
Además se consignan otras decisiones procedimentales: "Imponiendo las costas al ejecutado vencido (arg. arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)." y "Difiriendo la respectiva regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 23 de la ley 14.967."
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