Logo

B.D.L.P.D.B.A C/ B.J S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldos adeudados de tarjetas Visa y Mastercard por $1.416.991,21. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, imponiendo pago del capital reclamada y limitando los intereses pactados al 120% anual por aplicación del art. 794 del CCCN en relación con la protección al consumidor.

Ejecucion Tarjetas de credito Consumo Limites de interes Art. 794 cccn Banco de la provincia de buenos aires Mora 11/08/2025 Capital $1.416.991 21 Costas Notificacion art. 133 cpcc nota: el documento es una resolucion de primera instancia que ordena la prosecucion de la ejecucion y fija un tope anual de intereses por aplicacion de normativa protectoria del consumidor. el nombre del juez que firma no figura en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Mariano Javier Sasso. Demandado: Sra. JOSEFINA BONAMICO. Objeto: Cobro ejecutivo por falta de cumplimiento de obligaciones derivadas de tarjetas de crédito MASTERCARD (cuenta nº 1848645) y VISA (cuenta nº 1256301293), adeudando $683.300,39 y $733.690,82 respectivamente, total $1.416.991,21, con mora desde el 11/08/2025. Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($1.416.991,21) con más los intereses pactados, que, en virtud de tratarse de relación de consumo y conforme al art. 794 del CCCN, no podrán superar el 120% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Se imponen las costas al ejecutado vencido; se difiere regulación de honorarios; se prevén notificaciones según art. 133 por no constituir domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Que, de la documental que aquí se ejecuta 'Contrato de tarjeta de crédito Visa y Mastercard, resúmenes de tarjeta, certificados', puede inferirse que ha sido creada en el marco de una relación de consumo. Tal como surge de aquélla, la actora ha otorgado a la accionada el uso de los productos y servicios derivados de las referidas tarjetas de crédito (arg. arts. 1092, 1093, 1094, 1384 y ccs. del CCCN; Ley 25.061 y su actualización nro. 26.361 y art. 36 ley 24.240)." "Que, sentado ello, la jurisprudencia es conteste respecto de que el crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional' (Ley 24.240; Causa 119.365 Cám.C. y C., Sala II, La plata, 22-12-2015; causa 159.959 Cám. C. y Com.,. Sala II, Mar del Plata, 21-12-2015, entre otros)." "1°) Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la demandada Sra. JOSEFINA BONAMICO, haga íntegro pago a la actora: 'BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES' del capital reclamado de pesos un millón cuatrocientos dieciseis mil novecientos noventa y uno con veintiún centavos ($ 1.416.991,21.-), con más los intereses pactados que, encontrándose comprendido el proceso en el marco de una relación de consumo, considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120 % anual, desde la mora referida en el apartado I y hasta el efectivo pago." Además se consignan otras decisiones procedimentales: "Imponiendo las costas al ejecutado vencido (arg. arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)." y "Difiriendo la respectiva regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 23 de la ley 14.967."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar