ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ SOLIS EXEQUIEL LEONEL S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo sobre pagaré en el marco de una relación de consumo por $103.735,34. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro y limitó los intereses convencionales al 120% anual conforme art. 794 del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A.
Demandado: Sr. EXEQUIEL LEONEL SOLIS
Objeto: Ejecución por pagaré por el capital de PESOS CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($103.735,34) más intereses pactados.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses, con tope del 120% anual; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida; notificarse por medios previstos. (Ver fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que según informa la Sra. Actuaria en este acto, la demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que les fuera acordado al efecto -ver mandamiento diligenciado que se adjunta en archivo pdf el 28-2-2025-, dásele por decaído el derecho dejado de ejercer (Arts. 116, 155 y ccs del C.P.C.).-"
"II.
- Que, siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio; de allí en el sub-examine, la facultad de examinar cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución (529 del C.P.C.C.) a la luz de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación.-"
"III.
- Que, del documento que aquí se ejecuta puede inferirse que se trata de pagaré que ha sido creado en el marco de una relación de consumo, tal como consta en aquél, donde la actora ha entregado dinero en efectivo, que su actividad es la de servicios de crédito y que la demandada es persona física destinataria final de ese crédito (art. 36 ley 24.240; LP S.II, 22-12-15).-"
"V.
- Que, posicionándonos en tal normativa, observamos que el cartular conjuntamente con la documental que lo integra --condiciones particulares del préstamo--, contienen todas las exigencias requeridas por el art. 36 de la ley 24.240-."
FALLO (extracto dispositvo): "Esta causa de trance y remate mandando en consecuencia llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la demanda Sr. EXEQUIEL LEONEL SOLIS haga íntegro pago a la parte actora 'ELECTRÓNICA MEGATONE S.A.' del capital reclamado de PESOS CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($103.735.34), con más los intereses pactados que, encontrándose comprendido el proceso en el marco de una relación de consumo, considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120 % anual, desde la mora y hasta el efectivo pago. Con costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C). Difiérese la respectiva regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art 34 y 51 de la ley 14.967."
Otras providencias relevantes: "Habida cuenta que la parte demandada no constituyó domicilio procesal, firme la presente, las sucesivas providencias se le notificarán en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del rito." También se consignó la intimación efectuada en Pedro Goyena 1414, Luján (B).
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