LORENZO ANDREA SUSANA S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO
Los actores solicitaron la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de su madre, por falta absoluta de noticias desde el 14 de agosto de 2010. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró el fallecimiento presunto de Andrea Susana Lorenzo, fijando como fecha presuntiva de su deceso el 14 de agosto de 2010 y ordenando la inscripción correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estefanía Belén Pisoni, Jordan Nadir Pisoni y Duncan Dilam Pisoni, por derecho propio.
Demandado: Andrea Susana Lorenzo.
Objeto: Se solicita la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Andrea Susana Lorenzo, por ausencia de noticias desde el 14/08/2010 y agotamiento de las diligencias de búsqueda.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró el fallecimiento presunto de Andrea Susana Lorenzo, fijando como fecha presuntiva de su deceso el 14 de agosto de 2010; se ordenó el libramiento de los instrumentos de estilo para la inscripción y se impusieron las costas en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"Primero: La ausencia con presunción de fallecimiento.
El objeto del presente proceso consiste en declarar la ausencia con presunción de fallecimiento de una persona humana cuyo paradero se desconoce, conforme lo previsto por los arts. 85 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
La causa que hace presumir el fallecimiento de una persona está constituida por su ausencia del lugar de su domicilio o residencia, unida a la falta absoluta de noticias durante el plazo legal de tres años.
No resulta necesario acreditar la ocurrencia de un hecho extraordinario susceptible de provocar el fallecimiento, bastando el transcurso del plazo legal y la ausencia absoluta de noticias sobre la persona desaparecida."
"c.
- Aplicando dichos principios al caso de autos, se advierte que con los medios probatorios incorporados al expediente se encuentra acreditado:
El vínculo filial entre los peticionantes y Andrea Susana Lorenzo mediante las partidas de nacimiento acompañadas.
La existencia de la I.P.P. N° 09-00-08996-10, caratulada 'Lorenzo, Andrea Susana s/ Averiguación de Paradero'.
La documentación personal agregada al expediente.
Los informes producidos en el marco de la investigación tendientes a establecer el paradero de la ausente, todos ellos con resultado negativo.
La publicación de los edictos ordenados por la ley, sin que persona alguna compareciera aportando noticias sobre la desaparecida.
En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos legales que tornan procedente la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento solicitada por los accionantes."
"FALLO:
Haciendo lugar a la demanda promovida por Estefanía Belén Pisoni, Jordan Nadir Pisoni y Duncan Dilam Pisoni y, en consecuencia, declarar el fallecimiento presunto por ausencia de Andrea Susana Lorenzo, fijándose como fecha presuntiva de su deceso el día .. el 14 de agosto de 2010.; ordenando el libramiento de los instrumentos de estilo a los efectos de efectivizar la inscripción respectiva; imponiendo las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.) y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la Ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. ARCHÍVESE."
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