CFN S.A. C/ TORRES RAUL OSMAR S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo de pagaré en el marco de una relación de consumo por $125.136,68. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y fijó un tope de interés del 120% anual conforme art. 794 del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C.F.N. S.A.
Demandado: Sr. Raúl Osmar Torres
Objeto: Ejecución de pagaré por capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($125.136,68) más intereses pactados; petición de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses pactados, los cuales, por tratarse de relación de consumo y conforme art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120% anual desde la mora y hasta el efectivo pago. Se imputaron las costas a la demandada vencida. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"II.
- Que, siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio; de allí en el sub-examine, la facultad de examinar cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución (529 del C.P.C.C.) a la luz de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación."
"III.
- Que, del documento que aquí se ejecuta puede inferirse que se trata de pagaré que ha sido creado en el marco de una relación de consumo, tal como consta en aquél, donde la actora ha entregado dinero en efectivo, que su actividad es la de servicios de crédito y que la demandada es persona física destinataria final de ese crédito (art. 36 ley 24.240; LP S.II, 22-12-15)."
"V.
- Que, posicionándonos en tal normativa, observamos que el cartular conjuntamente con la documental que lo integra --condiciones particulares del préstamo--, contienen todas las exigencias requeridas por el art. 36 de la ley 24.240-."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando en consecuencia llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto el demando Sr. RAUL OSMAR TORRES haga íntegro pago a la parte actora "C.F.N. S.A." del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 125.136.68.-). con más los intereses pactados que, encontrándose comprendido el proceso en el marco de una relación de consumo, considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120 % anual, desde la mora y hasta el efectivo pago."
- Otros pronunciamientos relevantes:
"Con costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C)."
"Difiérese la respectiva regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art 23 de la ley 14.967."
"Habida cuenta que la parte demandada no constituyó domicilio procesal, firme la presente, las sucesivas providencias se les notificarán en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del rito. (Arts. 41 y 540 del C.P.C.)."
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