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BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL C/ DABOUZA ADRIAN TEODORO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en autos por daños y perjuicios automotor (Expte Nº LM-48270-2022). El Tribunal concedió el beneficio solicitado, autorizando a Miguel Ángel Barrionuevo a litigar sin satisfacer costas ni gastos mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del artículo 84 del CPCC.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios automotor Expte lm-48270-2022 Art. 84 cpcc Notificacion electronica Prueba documental Declaracion jurada Registro de la propiedad automotor Primera instancia la matanza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIGUEL ANGEL BARRIONUEVO. Demandado: DABOUZA ADRIAN TEODORO y otro/a. Objeto: Expediente caratulado "BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL C/ DABOUZA ADRIAN TEODORO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" (Expte Nº LM-48270-2022). Decisión: Se concedió a Miguel Ángel Barrionuevo el beneficio de litigar sin gastos en los términos solicitados, con la salvedad del art. 84 del CPCC; se ordenó registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, los elementos de juicio aportados, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 20/3/2026 16:26:02, las declaraciones de los testigos acompañadas el 9/9/2025 16:53:25, lo informado por el Registro de la Propiedad Automotor conforme constancia acompañada el 4/7/2024 09:59:14 e Inmueble según oficio recibido el 22/12/2023 12:49:36, demás constancias de autos que se aprecian de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Código citado:" "RESUELVO: 1) Conceder a MIGUEL ANGEL BARRIONUEVO el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, pudiendo en consecuencia, litigar con este alcance en los autos caratulados "BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL C/ DABOUZA ADRIAN TEODORO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" Expte Nº LM-48270-2022, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE (Ac. 4013/21 S.C.B.A).-" (Se consigna además la notificación electrónica conforme al Reglamento y domicilios electrónicos indicados.)

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